SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0311/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2023-S3

Fecha: 27-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa Nota de 4 de enero de 2021, por la cual David Calderón Bernal, Gerente Propietario de la empresa de limpieza “TOTTOS CLIM” -hoy accionado-, hizo constar que Ruth Orellana Cruz -ahora accionante-, ingresó a esa empresa en calidad de operaria en limpieza en la misma fecha con un horario de 07:30 a 15:30 de lunes a viernes, dicha Nota se encuentra firmada por los nombrados (fs. 43).

II.2.  Por Nota presentada el 22 de noviembre de 2021, la impetrante de tutela hizo conocer a la empresa accionada que se encontraba en el sexto mes de gestación, pidiendo que se le otorgue la documentación para afiliarse a la CNS (fs. 47).

II.3.  Consta Nota recibida el 1 de diciembre de 2021, a través de la cual la accionante presentó su renuncia irrevocable al puesto de trabajo en la empresa accionada, alegando motivos familiares, y que solamente trabajaría hasta el 31 de diciembre de 2021; la cual se encuentra con la firma y huella dactilar al lado del nombre de la imperante de tutela (fs. 48).

II.3.1. Dicha renuncia fue aceptada por Nota CITE: TS/SUCRE-000007 de 3 de enero de 2022, por la empresa accionada (fs. 49).

II.4.  Cursa finiquito de pago de beneficios sociales por un monto de Bs2 145,97.- en favor de la peticionante de tutela, el cual cuenta con las firmas de la interesada y del “Gerente General” de la empresa accionada (fs. 50 a 51).

II.5.  Mediante Carta Notariada de 9 de marzo de 2022, la accionante solicitó al Gerente Propietario de la empresa “TOTTOS CLIM” -hoy accionado-, su inmediata reincorporación, alegando que fue injustamente despedida el 31 de diciembre de 2021, pese a tener conocimiento de su estado de gestación; pidiendo igualmente el pago de haberes de manera retroactiva desde la fecha de su despido, y se le reconozca en favor de su hija de cinco días de nacida los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, así como la afiliación y reingreso al seguro social de la Regional Sucre de la CNS; derecho que se encuentra suspendido a consecuencia del despido sufrido (fs. 4 a 5).

II.5.1. A través de Carta Notariada de 11 de marzo de 2022, la empresa accionada, respondió a la Carta Notariada de 9 de ese mes y año, mostrando sorpresa por cuanto fuera de contexto la accionante le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que la reincorpore, cuando ella habría acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, denunciando despido de mujer embarazada, entidad que no dispuso absolutamente nada, porque su pretensión jamás fue la reincorporación, estando en varias audiencias en esa instancia administrativa competente para resolver esos conflictos; sin haberse establecido ninguna conciliación porque ella solicitaba derechos y beneficios sociales que no correspondían y que ya fueron liquidados; alegando también que su reincorporación no procedía, menos el pago de sueldos y subsidios solicitados, debido a que la relación laboral fue concluida por voluntad propia y recibió sus beneficios sociales que corresponden por ley; indicó igualmente que el arrepentimiento no se encuentra previsto en las normas sociales (fs. 6 y vta.).  

II.6.  Consta certificado de nacimiento que acredita que la menor AA nació el 3 de marzo de 2022, teniendo como progenitores a Edwin Edgar Gallego Cruz y a la accionante (fs. 7).

II.7.  Cursa formulario de aviso de afiliación y reingreso del trabajador con número de asegurado 89-5916-OCR de 23 de noviembre de 2021, emitido por la CNS, registrándose como asegurada a la impetrante de tutela, de la empresa de limpieza “TOTTOS CLIM” (fs. 45). Asimismo, consta formulario de aviso de baja de asegurado 0017465 de 27 de enero de 2022, correspondiente a la peticionante de tutela, haciendo constar como motivo, la renuncia voluntaria de 31 de diciembre de 2021 (fs. 59).

II.8.  Constan boletas de asignaciones familiares -subsidio prenatal- de noviembre y diciembre de 2021; y, enero y febrero de 2022 (fs. 61 a 64).

II.9.  Cursa acta de audiencia de 7 de enero de 2022, sobre “…despido de Mujer Embarazada” (sic), en la oficina de la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca -coaccionada-, haciéndose constar la presencia de la accionante, quien denunció “…despido injustificado en estado de gestación…” (sic), por parte de la empresa accionada, misma que refirió que firmó una hoja en blanco y formularios de finiquito en blanco, igualmente se hizo entrega de una nota en la que la citada empresa aceptó su renuncia “(3/01/2022)” señalando que en su lugar ya se encontraría otra persona; manifestó además que, nunca presentó carta de renuncia. Asimismo, se hizo presente la empresa accionada, presentando carta de renuncia, aceptación de la misma, finiquito, sueldo de diciembre, y documento de ingreso de trabajo; luego de ambas intervenciones se decretó cuarto intermedio para el 17 de enero de 2022, por falta de documentación respaldatoria, firmando al pie las partes nombradas (fs. 2).

II.9.1. Consta acta de audiencia de “…Cuarto Intermedio sobre despido de Mujer Embarazada” (sic), en la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, realizada el 17 de enero de 2022, en presencia de la impetrante de tutela y la empresa accionada, en la que ambas partes manifestaron que “…conciliaran de manera interna…” (sic), una vez que se obtenga las certificaciones de los trabajos realizados en las gestiones que demuestren su asistencia; indicándose en dicha audiencia que “…De acuerdo mutuo entre parte denunciada y denunciante se señala nueva fecha para Audiencia, la misma se llevará a cabo el día viernes 4 de febrero de 2022 a horas 13:00, quedando ambas partes notificadas” (sic [fs. 3]).