SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0311/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2023-S3

Fecha: 27-Abr-2023

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a una existencia digna, a la vida, a la salud, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, al debido proceso y al acceso a la justicia; señalando que, luego de haber solicitado a su empleador que la afilie al ente gestor de salud a corto plazo por encontrarse embarazada y pronta a dar a luz, éste le hizo firmar hojas en blanco y el finiquito, para luego alegar con ello que habría presentado su renuncia y cobrado sus beneficios sociales; ante lo cual solicitó mediante carta notariada su reincorporación laboral, misma que no fue aceptada; suscitando que acuda ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia en la que hizo conocer que fue objeto de despido injustificado y pese a que se encontraba en estado de gestación, esa instancia administrativa no se pronunció al respecto ni emitió ninguna determinación; provocando que su empleador se amparara en dicha falta de diligencia para no reincorporarla, lesionando con ello no sólo sus derechos sino también los de su hija recién nacida.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  De la inamovilidad laboral de los progenitores. Jurisprudencia reiterada

Sobre la temática, la SCP 0065/2017-S3 de 17 de febrero, haciendo referencia a la SCP 0226/2013 de 6 de marzo, estableció que: «El derecho a la inamovilidad laboral es la garantía de protección de la que goza el trabajador o trabajadora en su fuente de empleo respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlo o rescindir el contrato de trabajo.

Al respecto, la Constitución Política del Estado en su art. 48.VI, refiere que la inamovilidad laboral se garantiza no sólo en favor de la mujer embarazada, sino también de los padres progenitores durante el periodo de tiempo que va desde la concepción hasta el cumplimiento de un año de la hija o hijo.

De igual forma, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, ha establecido en su art. 1, que:Toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privada’.

Por su parte, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, con respecto a la inamovilidad laboral en su art. 2, preceptúa que: La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’. Asimismo, esta disposición legal reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, en los siguientes términos:

a) La inamovilidad laboral de la madre o padre progenitores se aplica en el sector público y privado.

b) La inamovilidad laboral de la madre o padre progenitores, sea cual fuese su estado civil, abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.

c) A efectos de beneficiarse de la estabilidad laboral, la madre o el padre progenitores deberán presentar certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud, certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido y certificado de nacimiento del hijo o hija, ambos extendidos por el Oficial de Registro Civil.

d) Si la madre o el padre progenitores incurren en las causales que justifican su despido, determinadas tanto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, no gozarán del beneficio de la inmovilidad laboral.

e) La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.

f) La inamovilidad laboral tanto para el padre como para la madre progenitores se aplicará cuando éstos cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia respecto a su hijo o hija.

g) Finalmente, si el empleador no acata y respeta el alcance de la inamovilidad laboral de los progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispondrá la reincorporación de la madre o padre progenitores, con goce de haberes y otros derechos por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio de la aplicación de sanciones por incumplimiento a leyes sociales, salvando los derechos de la madre o padre progenitores cuya tutela se solicité a través de acciones de índole legal y que se interpongan en la vía judicial.

Así también, la SCP 0755/2013 de 7 de junio, con relación al marco constitucional y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de los padres progenitores, sostuvo que: …la Constitución Política del Estado ha establecido en su art. 8.II que: El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien’.

Por otra parte, el art. 9.2 de la misma Norma Suprema establece entre uno de los fines y funciones esenciales del Estado está el de: Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe’.

Asimismo, el art. 48.VI en su parte final establece: …Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’.

Sobre el tema, el DS 0012, en su art. 2 señala: (Inamovilidad laboral) La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’.

El art. 6 de la misma norma, complementado por el DS 0496, establece que: I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.