SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 1 de diciembre de 2020, Blanca Sanabria Miranda, solicitó se levante la suspensión y se disponga el pago del beneficio de complemento económico a su favor, correspondiente al primer y segundo semestre de las gestiones 2006 a 2017; así como, al primer y segundo semestre de 2020, y que, en caso de negativa, sea mediante resolución administrativa (fs. 176).
II.2. A través de Informe Legal CITE: MUSERPOL/DBE/UCE/GMEA/156/2020 de 7 de diciembre, Gonzalo Quispe Flores, Analista Legal - Complemento Económico, de la Mutual de Servicios al Policía, concluyó que la solicitud de pago del complemento económico, presentada por Blanca Sanabria Miranda, correspondiente al primer y segundo semestre de las gestiones 2013, 2014, 2015 y 2017, y primer semestre de 2020, precluyó; en ese sentido, citó el Informe Legal MUSERPOL/DBE/UCE/GMEA/030/2019 de 10 de mayo, por el que también se hubiera concluido que no correspondía el pago del beneficio indicado por las gestiones 2006 a 2017, acto contra el cual tampoco se habría formulado impugnación alguna (fs. 163 a 175).
II.3. Mediante RA 005/2021 de 18 de enero, el Director General Ejecutivo de la MUSERPOL, resolviendo el recurso de reclamación presentado por Blanca Sanabria Miranda contra el Informe Legal CITE: MUSERPOL/DBE/UCE/GMEA/156/2020 de 7 de diciembre –por el que se denegó el pago del beneficio de complemento económico por las gestiones 2006 a 2017 y primer semestre de 2020–, ratificó el contenido del Informe Legal impugnado, al no corresponder su pago por haber sido suspendido en aplicación a la normativa vigente, no haber sido solicitado en forma adecuada, conforme a comunicado semestral y requisitos indispensables a los fines de su otorgación (fs. 146 a 152).
II.4. Por RA 012/2021 de 9 de marzo, el Director General Ejecutivo de la MUSERPOL, resolviendo el recurso de revocatoria interpuesto por Blanca Sanabria Miranda contra la RA 005/2021 de 18 de enero, confirmó el acto recurrido; argumentando que, no corresponde el pago del beneficio de complemento económico del primer y segundo semestre de las gestiones 2006 a 2017 y primer semestre de 2020 (fs. 128 a 139).
II.5. A través de memorial presentado el 17 de marzo de 2021, Blanca Sanabria Miranda interpuso recurso jerárquico contra la RA 012/2021; el mismo que fue resuelto por la Resolución de Directorio 35/2021 de 9 de junio, mediante la cual, el Honorable Directorio de la MUSERPOL, resolvió confirmar en su totalidad el acto impugnado (fs. 73 a 94 y 125 a 126 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expr