SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2023-S2
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Comunicación Interna CITE: CI/THPTS/064/2021 de 20 de mayo, a través de la cual Angélica Patricia Rodríguez Araujo, Jefa Regional de Talento Humano del Banco Unión S.A., remitió la: “…DOCUMENTACIÓN - SOLICITUD DE INICIO PROCESO DISCIPLINARIO INTERNO EN CONTRA DE ANA VERINA CARVAJAL ROMAY - SUPERVISORA DE CAJAS Y TESORERÍA”, compuesto por la siguiente documentación: informe de auditoría (16 hojas), contrato de trabajo y adenda (3 hojas), designación de funciones (2 hojas), llamadas de atención (9 hojas), Manual de Funciones de la entidad bancaria (2 hojas), memorándum de designación (2 hojas), correos (6 hojas [fs. 138 a 139]).
II.2. Consta Comunicación Interna CITE: IN/PDI/PTS/ 02/2021 de 24 de mayo, suscrita por los miembros de la Comisión Disciplinaria Interna del Banco demandado, con referencia: “OBSERVA DENUNCIA/PROCESO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE ANA VERINA CARVAJAL ROMAY - SUPERVISORA DE CAJAS Y TESORERÍA” (sic), observando en el punto 1.- “El informe CITE: IN/GRPO/007/2021 de fecha 19/05/2021, por parte de la Gerencia Regional Potosí, dirigido al Jefe Regional de Talento Humano Potosí y presenta como respaldo para la denuncia realizada el informe Cite IN/AIN-CE/013/2021 por parte de Auditoría Interna, el cual no cuenta con los Anexos señalados en el mismo, encontrándose dichos respaldos incompletos, considerándose como incumplimiento al Art. 7 parágrafo IV del Proceso Disciplinario” (sic [las negrillas son agregadas]) (fs. 140).
II.3. Corre comunicación Interna CITE: CI/THPTS/073/2021 de 31 de mayo emitida por la Jefa Regional de Talento Humano del Banco Unión S.A., con referencia: “COMPLEMENTO DE DOCUMENTACIÓN - SOLICITUD DE MEDIDAS PREVISORIAS PROCESO INTERNO EN CONTRA DE ANA VERINA CARVAJAL ROMAY - SUPERVISOR DE CAJAS Y TESORERÍA” (sic), remitiendo a la indicada Comisión 1. “Anexos en formato Excel por enviado mediante correo interno” (sic [fs. 141]).
II.4. Consta Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Interno PDI/POTOSI/002/2021 de 4 de junio, emitido por la Comisión Disciplinaria Interna del Banco Unión S.A. contra la peticionante de tutela (fs. 119 a 125).
II.5. Corre diligencia de notificación de 7 de junio de 2021 a Ana Verina Carvajal Romay, con el “…Informe de Solicitud de Inicio de Proceso Disciplinario Interno, Informe y Remisión de documentación para inicio de Proceso Disciplinario Interno, Observación de denuncia para inicio de Proceso Disciplinario Interno, Complementación de documentación para inicio de Proceso Disciplinario Interno, Informe IN/AIN-CR/013/2021 DE FECHA 15/04/2021 Auditoria Especial - Cartera de Créditos Regional Potosí, Memorándums de las gestiones 2015 (3), 2016, 2017 y 2021 (2), Contrato de Trabajo y adenda al Contrato de Trabajo, Memorándum de Designación Temporal de Funciones de fecha 28/10/2020, Memorándum de Designación Temporal de Funciones de fecha 04/01/2021, Manual de Funciones de Oficial de Negocios Banca de Personas, Correos y Auto de Admisión de Proceso Disciplinario Interno, de fecha 04/06/2021”
(sic [fs. 126]).
II.6. La Comisión Disciplinaria Interna del Banco Unión S.A Regional Potosí, emitió la Resolución Final de Proceso Disciplinario Interno PDI/PTS/002/2021 de 17 de junio, por la que dispuso el despido de la peticionante de tutela, sin goce de beneficios sociales (fs. 484 a 516).
II.7. Cursa nota de 24 de junio de 2021, dirigida a los miembros de la Comisión Disciplinaria Interna del Banco Unión S.A. con referencia: “SOLICITO COMPLEMENTACIÓN A RESOLUCIÓN PDI/PTS/002/2021” (sic), por la cual la hoy impetrante de tutela hizo conocer que el 23 de similar mes y año, fue de su conocimiento dicha Resolución Final de Proceso Disciplinario Interno, que determinó su despido sin goce de beneficios sociales, el cual no contendría las observaciones de fondo que realizó en su contestación a la denuncia; es decir, sobre la omisión en la entrega de respaldos de informe de auditoría que fueron la base de la denuncia, señalando que: “…no tiene documentación respaldatoria (anexos)…” (sic), papeles de trabajo y otros que corroborarían el informe de auditoría, que serían medios de prueba que no fueron de su conocimiento; por lo que, impetró su complementación para interponer su apelación (fs. 2 y 3).
II.8. Consta nota de 25 de junio de 2021, dirigida a Patricia Monserrath Oliva Rodríguez y Daniel Ríos Portugal, a través de la cual la accionante impetró se le extienda “Copia legalizada del Informe de Auditoria Interna CITE: IN/AIN-CR/013/2021 completo es decir con los anexos solicitados por la COMISIÓN DISCIPLINARIA INTERNA conforme el CITE: IN/PD/PTS/N02/2021 de fecha 24 de mayo de 2021, documentos que no fueron entregados a mi persona” (sic [fs. 4]).
II.9. Cursa memorial de recurso de apelación interpuesto el 28 de junio de 2021 por la ahora accionante contra la Resolución Final de Proceso Disciplinario Interno PDI/PTS/002/2021, el que resaltó en su apartado III “FALTA DE NOTIFICACION CON LOS ANEXOS DE AUDITORIA” (sic), refiriendo en lo pertinente que la Gerencia del Banco Unión S.A. presentó la denuncia, omitiendo esos anexos mencionados en la auditoria interna, incumpliendo el art. 7.IV del Reglamento de Proceso Interno de la citada entidad, dado que no le corrieron en traslado provocándole indefensión, aun cuando la misma Comisión otorgó el plazo de setenta y dos horas para que la Gerencia Regional Potosí subsane dicha omisión, que no cumplió (fs. 5 a 16 vta.).
II.10. Por Resolución GG/005/2021 de 22 de julio, emitida por Ana Verónica Ramos Morales, Gerente General del Banco Unión S.A. -ahora demandada-, resolvió “CONFIRMAR en su totalidad la RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO DISCIPLINARIO INTERNO PDI/POTOSÍ/002/2021 de fecha 17 de junio de 2021, que dispone el DESPIDO SIN GOCE DE BENEFICIOS SOCIALES de la Sra. ANA VERINA CARVAJAL ROMAY, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo…” (sic [fs. 41 a 77]).