SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2023-S2
Fecha: 24-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 019/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 684 a 689 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada con relación al derecho a la defensa, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en los mismos términos dispuestos por la nombrada Sala Constitucional.
2º DENEGAR la tutela respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, falta de valoración de la prueba de cargo y descargo, presunción de inocencia, garantía del debido proceso en su elemento legalidad y tipicidad, así como al principio de proporcionalidad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA