SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2023-S4

Fecha: 28-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial de demanda presentado el 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 585 a 594, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En representación de la OTB La Rinconada ubicada en la zona Alalay, Distrito 7 del municipio de Cochabamba y COSAC, organización de defensa medioambiental; señalaron que, al interior de la serranía San Pedro, se encuentra el sector Llawi Llawi, espacio geográfico que siendo declarado de prioridad nacional y departamental en su preservación, forestación y reforestación mediante Ley 174 de 23 de septiembre de 2011, también encuentra reguardo jurídico en la Ley 1333 como área protegida.

También señalaron que la protección normativa surge del propio Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el cual mediante Ordenanzas Municipales: 702/1968 de 18 de enero; 520/1989 de 31 de marzo (declaración como zona de preservación ecológica y atracción turística); 1064/1993 de 13 de agosto (que ordena al Gobierno Municipal de Cochabamba realizar el Plan Maestro de implementación de área ecológica y turística); 2264/1998 de 18 de diciembre (aprobó el anteproyecto de uso de suelo de la propiedad de la familia Salazar Cordova); 2460/2000 de 7 de enero (declaró al Cerro San Pedro, área natural y protegida; y, la Ley Municipal 0319/2018 de 16 de octubre, misma que declaró propiedad municipal el bien denominado serranía San Pedro con un extensión superficial de 2.171.224.08 m2); no obstante, a través de las resoluciones Ministeriales 7781/2018 de 22 de mayo 5692/2011 de 10 de mayo; y, 8722/2021 de 20 de abril, se conocieron sobre las constantes acciones de avasallamiento y loteamiento de la serranía de San Pedro atribuibles desde el año 1994 a la familia Salazar, y sus representantes, sin considerar que la SCP 0371/2012 estableció que el derecho al interés social está por encima del derecho a la propiedad, respecto a que esta familia reclamó mediante una acción de tutela que se le permita disfrutar de su bien inmueble ubicado en la señalada serranía.

En consecuencia, mediante esta acción popular reclaman que los demandados, se encuentran lesionando sus derechos colectivos; al fraccionar y vender su propiedad, aperturando caminos y efectuando desmontes en el sector, con la finalidad de que los nuevos propietarios formalicen una urbanización con construcciones que no se encuentran permitidas en un área protegida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes en representación de la OTB La Rinconada y del COSAC, denunciaron la lesión de sus derechos al medio ambiente, al patrimonio y al espacio; citando al efecto los arts. 339.II, 346 y 349.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a los ciudadanos demandados, el cese inmediato de las acciones que vulneran sus derechos colectivos, en particular omitir la venta de lotes en la serranía San Pedro sector Llawi Llawi, lugar que como área protegida debe preservarse, forestarse y reforestarse, ordenando además que las cosas retornen a su estado anterior.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de octubre de 2022, según consta en el acta, cursante de fs. 987 a 994 vta., encontrándose presentes la parte accionante y los ciudadanos demandados a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción popular, y ampliándolo en audiencia señalaron que: a) La normativa municipal –O.M. 2264– determina que toda construcción en la extensión de la OTB La Rinconada que comprende la serranía San Pedro, concretamente en la propiedad de la Familia Salazar, debe efectuarse cumpliendo un plan especial que preserve la armonía y equilibrio del paisaje natural, el mismo que según informe de la propia Alcaldía Municipal de Cochabamba, nunca se presentó menos se pudo aprobar, es decir, que dicho plan, no existe; b) Mediante medios de comunicación y redes sociales, los demandados ofrecieron lotes de terreno en una área protegida, con la falsa promesa de que el Gobierno Municipal de Cochabamba posteriormente haría el cambio de uso de suelo, lo que permitiría a los nuevos propietarios construir en la serranía San Pedro, que se encuentra protegida por la Ley 174; y, c) Habiéndose constatado la apertura de caminos, y destrucción de la vegetación en el lugar, denuncian la lesión de sus derechos al medio ambiente, al espacio y el patrimonio, no sólo de su OTB sino de toda la ciudad al ser estas acciones contrarias a un pulmón natural de Cochabamba.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Juan Bautista Salazar Córdova, mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 668 a 670 vta., señaló lo siguiente: 1) La Ordenanza Municipal 2264/98 en sujeción a la Resolución Técnico Administrativa 471/99, aprobó la ampliación de la urbanización rinconada, estableciendo que la superficie que corresponde al 8.1% (178.910.00 M2) se encuentra destinado al equipamiento de un hotel; 2) La denuncia penal formulada por Alejandra Estrada en representación de Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y contra el medio ambiente, en contra de Mauricio Salazar, fue rechazada el 2 de marzo de 2015; 3) Si bien se otorgó en compromiso de venta acciones y derechos del lote destinado a equipamiento de un hotel cuyo derecho propietario está consolidado en su favor, de ninguna manera puede constituir en una amenaza al patrimonio, espacio y medio ambiente, ya que en el lugar no existe construcción alguna de casas u otros inmuebles; y, 4) Conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional, la acción popular “…se activa frente a acciones u omisiones de autoridades públicas o privadas, que amenacen restringir” (sic) el derecho al medio ambiente, generando un deterioro o degradación del mismo, debidamente comprobado, permitiendo que se tenga certeza ineludible respecto a dichas acciones u omisiones, por lo cual al no tenerse certeza al respecto incumpliendo los accionantes la carga de la prueba, debe denegarse la tutela.

Mauricio Salazar Velazco, mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2022, cursante de fs. 727 a 731 vta., señaló que: i) Los predios por los cuales, se interpone la presente acción popular, se encuentran fuera de la OTB La Rinconada, en tal sentido dicha OTB no puede reclamar que se estén vulnerando derechos colectivos, por lo cual los accionantes carecen de legitimación activa; ii) Respecto al representante de COSAC, este no demostró su legal elección y posesión como presidente de la señalada organización, por lo cual carece de legitimación activa; iii) Los predios de la familia Salazar, no se encuentran dentro de la serranía de San Pedro, por lo cual no se constituyen en áreas protegidas; iv) La familia Salazar propietarios de la extensión territorial motivo de esta acción de tutela, presentaron de manera reiterada y ante las diferentes autoridades municipales planes para la construcción de un hotel, los mismos que fueron rechazados; y, v) Niegan la existencia de construcciones al interior de su propiedad, por lo que no existe ninguna afectación al medio ambiente.

Rene Quispe, representante de los ciudadanos demandados, en audiencia tutelar señaló que: a) La Ordenanza Municipal 2664 aprueba la construcción de un complejo hotelero con una extensión de 178 000 m2 registrado en derechos reales; b) En el lugar no se hizo ningún movimiento de tierras, y como no se tiene previsto la construcción del complejo hotelero no se presentó el plan especial; c) Se rechazó una denuncia por delitos ambientales, que presentó la Alcaldía Municipal señalando deterioro del lugar, si bien se impugnó eso no quiere decir que la investigación continúe; d) Existen tres minutas de venta de acciones y derechos, pero no tiene valor alguno al no haberse protocolizado menos inscrito en derechos reales y si se consolidara esta venta, de ningún modo implica una lesión del medio ambiente; e) En la propiedad de la familia Salazar que tiene una extensión de 17 has., no se han hecho mejoras menos se taló ningún árbol; y, f) Cuando cedieron a la alcaldía una extensión de terreno para la preservación del medio ambiente lo hicieron con la finalidad de que en el sector que quedaba por debajo de su propiedad se pudieran construir un complejo hotelero, es decir, en estos momentos su propiedad se encentra fuera de la protección de la serranía San Pedro.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de su representante legal Katherine Soria Valdez, según poder Notarial 196/2022 de 4 de abril, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 978 a 986 vta., señaló que: 1) Los argumentos expresados por la parte accionante, son ciertos y evidentes, por lo cual se debe conceder la tutela; 2) El plan regulador de la ciudad aprobado el 10 de febrero de 1950, define que la serranía de San Pedro se encuentra entre las más importantes zonas destinada a área verde; 3) Tanto la normativa nacional y principalmente la municipal, establecen que la serranía San Pedro debe ser protegida como área de forestación y diversidad natural, al encontrase en su interior una variedad de especies vegetales y hasta animales propias del lugar, creándose así un ecosistema que debe ser preservado de manera integral; 4) Ante las denuncias de los vecinos por presuntos actos de destrucción en el sector Llawi Llawi de la serranía San Pedro, el 9 de mayo de 2021, junto a la Secretaria de Planificación y Medio Ambiente, el Departamento de Gestión de Recursos Naturales, la Unidad de Forestación, la Dirección de Movilidad Urbana y los presidentes de las OTB`s Rinconada, Exaltación y Concordia, en inspección del lugar, se pudo evidenciar “…la vulneración del área precitada, con la deforestación de magnitud y corte de las diferentes especies nativas forestales del lugar afectado, y vulnerado un sector significativo con la apertura de un camino causándola molestia e impotencia ante esta situación”  (sic); y, 5) Efectuándose una nueva inspección el 9 de mayo de 2021, se pudo establecer la misma situación, es decir, un deterioro en la vegetación de la serranía San Pedro, sector Llawi Llawi, por lo que el 22 de marzo de 2022, se presentó una denuncia penal en contra de Mauricio Salazar Velasco y Mónica Rioja, por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional y contra el medio ambiente, siendo rechazada la misma, se interpuso objeción ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba. 

En audiencia tutelar, reiterando los mismos argumentos hizo énfasis en que, existe normativa especial que establece la necesidad de contar con un plan especial de detalle, y su respectiva reglamentación, normativa que a la fecha no existe, por lo cual los actos que cometen los demandados van en contra del medio ambiente.

Marilyn Carol Rivera Peralta, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 885 a 886, señaló que, conforme expuso la parte accionante, existe normativa municipal y nacional que determinan la preservación de la serranía San Pedro, sector Llawi Llawi, por lo cual, ingresando al fondo de la acción interpuesta se debe fallar en la protección de la colectividad y el medio ambiente y en merito a ello conceder la tutela impetrada.

Marcel José Panoso Arispe, Secretario Municipal de Planificación y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC), mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 835 a 836 vta., señaló que: i) En la inspección in situ, realizada a la serranía San Pedro, sector Llawi Llawi, se pudo advertir la promoción de venta de terrenos en el lugar, el mismo que fue intervenido por su secretaría, además de haberse recomendado las acciones legales ante la Secretaria de Asuntos Jurídicos del GAMC; y, ii) Siendo que por documentación de respaldo, se logró establecer la construcción de caminos y hasta la autorización para la construcción de un puente, se recomendó el inicio de acciones legales en contra de Mauricio Salazar y otros, por delitos contra el medio ambiente.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 03/2022 de 20 de octubre, cursante de fs. 995 a 1004, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción popular, en su ámbito de protección, puede tutelar los derechos e intereses colectivo, estos últimos llamados también intereses de grupo, ante lo cual se debe demostrar que la afectación por una acción u omisión es hacia el grupo en su conjunto, y no de manera individual; b) La acción popular podrá ser presentada durante el tiempo que exista una afectación a un derecho o interés colectivo, debiendo el accionante acreditar mediante elementos de prueba la existencia actual de dicha lesión, ante el incumplimiento de la carga probatoria corresponde denegar la tutela; c) Es evidente que existe normativa nacional y municipal que establecen la importancia de que el sector Llawi Llawi de la serranía San Pedro, sea respetado como área de preservación, forestación y reforestación; d) Del acta de verificación notarial emitida por Notario de Fe Pública 61, que fue presentado como prueba por los accionantes se establece que en el lugar, solo existen dos letreros, el primero que señala, “Cerro San Pedro área de reforestación protegida, prohibido asentamientos, prohibido construcciones y prohibido loteamientos” y otro letrero que señala, “propiedad privada de la familia Salazar”; también se reprodujeron videos y se exhibieron fotografías, empero ninguna establecen que los hoy demandados hubieran intervenido en el lugar; e) Existe documentación que prueba tres denuncias, una penal del 2015, otra también penal pero actual que mereció rechazo fiscal y otra ante la Alcaldía Municipal que también fue rechazada, estas dos últimas aún deben resolverse en la vía de impugnación; y, f) Siendo que existen medios ordinarios en la justicia penal y administrativa que deben resolver y que los accionantes no demostraron de manera fehaciente que los demandados hubieren lesionado sus derechos, corresponde denegar lo solicitado.