SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2023-S4
Fecha: 28-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos colectivos al medio ambiente, al patrimonio, y al espacio, en virtud a que los ciudadanos demandados, a quienes se les reconoce su derecho propietario sobre una extensión territorial de 178.910.11 m2 ubicado en el sector Llawi Llawi de la serranía San Pedro de la ciudad de Cochabamba, desconociendo la normativa que declara a dicho sector como área protegida, se encuentran fraccionando terrenos para su venta y posterior asentamiento humano en el referido lugar, aduciendo además que con tal propósito destruyeron los árboles y arbustos del lugar, así como la construcción de caminos.
En consecuencia, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Los derechos controvertidos, no pueden ser objeto de tutela mediante la acción popular
Conforme establece el art. 135 de la CPE, la acción popular “…procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”, por lo cual, esta procedimiento se constituye en una verdadera acción de defensa de derechos fundamentales, al igual que la acción de amparo constitucional, por lo cual, la jurisprudencia constitucional aplicable, en algunos caso a esta acción de tutela –acción de amparo–, también puede ser aplicado en cuanto a la acción popular.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, la SCP 0863/2018-S2 de 20 de diciembre, haciendo alusión a la jurisprudencia de este Tribunal, sostuvo que: “…el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresa: ‘…que e