SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2023-S4
Fecha: 28-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Ordenanza Municipal 702 de 19 de enero de 1968, firmada por Francisco Baldi, Alcalde Municipal y Jorge Guzmán Santiesteban, Oficial Mayor, ambos de la Municipalidad de Cochabamba, mediante la cual se declara de dominio Municipal a la serranía de San Pedro y las que forman cadena con ella, situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Cochabamba (fs. 127 a 128); Ordenanza Municipal 520 de 21 de marzo de 1980, firmada por Rene Olmedo Virreira, Presidente y Michel Stephenson Holme, Secretario, ambos del Concejo Municipal de Cochabamba, por la cual se declaró zona de preservación ecológica y de atracción turística y de primera categoría la serranía de San Pedro (fs. 129 a 130); Resolución Municipal 1064/93 de 3 de agosto de 1993, firmada Por Mario Urquidi Urquidi, Presidente y Oscar Antonio Flores, Secretario, ambos del Concejo Municipal de Cochabamba, por la cual, instruyen al Órgano Ejecutivo para que en el plazo de 90 días, la Oficina de Planificación proceda con la realización del Plan Maestro para la implementación de toda la serranía San Pedro (fs. 966); Ordenanza Municipal 2264 de 18 de diciembre de 1998, firmada por Gonzalo Terceros Rojas, Presidente y Nestor Villazon Terán, Secretario, ambos del Concejo Municipal de Cochabamba, por la cual se aprobó el anteproyecto de uso de suelo de la propiedad de la familia Salazar Córdova, ubicada en el sector sud este de la ciudad de Cochabamba con las siguientes características: 1.08% para fraccionamiento de lotes, respetando la franja de seguridad al oeste del canal de riego de la angostura; 7.30% para equipamiento turístico; 2.04% para forestación con participación de las juntas vecinales; 0.67% para equipamiento educativo; y, 88.82% para reforestación, preservación ecológica incluyendo las playas y el espejo de agua, la misma Ordenanza, en su art. 2 establece que, “Los proyectos arquitectónicos para la construcción del hotel, infraestructura, equipamientos, capos deportivos y forestación privada, emplazados al este del canal de riegos de la Angostura, deberán inexcusablemente adecuarse al paisaje del entorno” (sic) (fs. 138 al 141); Ordenanza Municipal 2460 de 7 de enero de 2000, firmada por Gonzalo Terceros Rojas, Presidente y Roberto Orihuela Orihuela, Secretario, ambos del Concejo Municipal de Cochabamba, por la cual se declaró al cerro San Pedro área natural protegida de conformidad al Decreto Supremo 24781 Reglamento General de Áreas Protegidas (fs. 135 a 136).
II.2. Folio Real, con matricula computarizada 3.01.1.01.0040461, de Lote de equipamiento Hotel, ubicado en el sector Alalay Norte, La Rinconada, con una superficie de 178.910.11 m2, de propiedad, según asiento 3, de Elvira Salazar Ferrufino, Soraya Salome Revuelta Salazar, Ani Andrea Eliza Revuelta Salazar, Francisco Javier Revuelta Salazar, Rene Walter Salazar Ferrufino, José Guillermo Revuelta Salazar, José revuelta Saavedra, Julio Cesar Revuelta Salazar, María Angélica Salazar Córdova, Juan Bautista Salazar Córdova, Juan Erasmo Federico Salazar Córdova, y Martha Elvira Salazar Córdova (fs. 645 a 647 vta.).
II.3. Cursa comunicación interna CI/UGCA/02001/2021 de 10 de septiembre, firmada por Vanesa Espinoza Choque, Jefa de UGCA y Juan Gabriel Céspedes, Profesional II – UGCA, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por el cual se remite Informe Técnico de Inspección sobre loteamientos y tala de árboles en la serranía San Pedro sector Lawi Lawi a Maricela Rodríguez, Secretaria Departamental de la Madre Tierra, en cuyas conclusiones se establece que, “Se pudo verificar la tala de árboles y retiro de arbustos, como consecuencia de ello erosión de suelo” (sic) (fs. 164 a 167).
II.4. Acta notarial 212/2022 emitida por Mirael Villarroel Claros, Notario de fe Publica 61, que da fe a la inspección notarial efectuada el 1 de diciembre de 2021, a la serranía Llawi Llawi zona este de la ciudad de Cochabamba, lugar donde pudo advertir letreros de data antigua, que señalan prohibiciones de construcciones asentamientos y loteamientos, al ser área protegida, y que el mismo es de propiedad de la familia Salazar; por otro lado, también se observaron en oficina de la notaria videos, que fueron filmados en la misma zona; del análisis de la inspección in situ y de los videos, el notario concluyó en que, “…la familia Salazar, es decir, Rene Salazar Ferrufino, Mauricio Salazar Velasco y Monica Rioja Escalera, al vender lotes en acciones y derechos y en lo proindiviso, afecta o constituye amenaza cierta de los derechos colectivos de la OTB Country Club La Rinconada, así como el incumplimiento de normas legales que declaran como área de preservación la zona Llawi Llawi” (sic) (148 y vta.).
II.5. Informe de inspección de avasallamientos de área protegida de la serranía San Pedro en el sector Llawi Llawi de 18 de marzo de 2022, efectuado por el Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay (CREMPLA), creado por Ley Nacional 3745 de 24 de septiembre de 2007, en cuyas conclusiones se establece que, “En el lugar, se pudo evidenciar gran número de personas y maquinaria pesada, además de centros de oferta y comercialización de terrenos en el área de preservación natural de la serranía” (sic), informe firmado por Mijail Hidalgo, Presidente del CREMPLA; Álvaro Mercado, representante de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS); Jheyson Terán, representante del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA); Ronald Equilea, representante del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (GADC); y, Ever Jiménez y Lucio Mejía, representantes de las OTB´s (fs. 321 a 329).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, la SCP 0863/2018-S2 de 20 de diciembre, haciendo alusión a la jurisprudencia de este Tribunal, sostuvo que: “…el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresa: ‘…que e