SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RM 192/2001 de 1 de agosto, emitida por los entonces Ministro, Viceministro y Director General a.i., todos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se resolvió aprobar el ‘“Escalafón Diplomático Nacional”’, elaborado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, en cuyo anexo figura el nombre de Windsor Hernani Limarino -ahora accionante- (fs. 11), quien forma parte de esa Resolución (fs. 5 a 12).
II.2. Por RM S.E. 52/2020 de 27 de enero, emitida por Karen Longaric Rodríguez, entonces Ministra de Relaciones Exteriores, se resolvió designar al accionante como Primer Secretario de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República Federativa de Brasil, con el Ítem 1212 (fs. 23 a 25).
II.3. A través de documentos concernientes a la Ficha Personal de Servidores Públicos Servicio Exterior de la Dirección General de Asuntos Administrativos, Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, correspondiente al accionante, se acreditó a fs. 148, su designación como Primer Secretario en la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República Federativa de Brasil, incorporado como de “Libre Nombramiento” el 14 de febrero de 2020, mediante RM S.E. 52/2020 (fs. 147 a 168).
II.4. Mediante Nota SE CITE: GM-DGAA-URH-NSE-578/2020 de 18 de noviembre, suscrito por Freddy Fernando Magnani Flores, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores -hoy coaccionado-, se comunicó el cese de funciones del accionante como Primer Secretario de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República Federativa de Brasil, a partir de la fecha señalada; en la parte inferior derecha recepcionada por el accionante el 19 de igual mes de 2020 (fs. 28).
II.5. Cursa Informe Técnico VGIC-DGEGP-USTCECM-In-8/2022 H.R. 63151.22 de 18 de noviembre, dirigido a Bernardo Ortiz Cortez, Director General de Asuntos Jurídicos; por el cual María Gabriela Sossa Lizarraga, Directora General de Escalafón y Gestión de Personal, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, concluyó que en vigencia de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, no existe ningún ex funcionario público o funcionario público en ejercicio que haya sido incorporado a la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores y que forme parte del Escalafón Diplomático y Administrativo, la citada Ley no reconoce de manera expresa ningún escalafón anterior a dicha normativa (fs. 144 a 146).
II.6. Por Informe Técnico GM-DGAA-URH-In-250/2022 H.R. 63086.22 de 18 de noviembre, emitido por Julio Cesar Cruz Machaca, Profesional de Análisis y Gestión, dirigido a Bernardo Ortiz Cortez, Director General de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con referencia “EN RESPUESTA A NOTA INTERNA GM-DGAJ-UGJ-NI-1224/2022 SOBRE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR EL SR WINDSOR HERNANI LIMARINO”, se concluyó que en el marco de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la incorporación del accionante se efectuó como funcionario público de libre nombramiento y no como de carrera, ya que el proceso de incorporación no se hizo por intermedio del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, autoridad competente para aprobar solicitudes de reincorporación (fs. 140 a 143).