SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2023-S3

Fecha: 05-Abr-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 283/2022 de 21 de noviembre, cursante de fs. 205 a 208, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

CORRESPONDE A LA SCP 0192/2023-S3 (viene de la pág. 11).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

[1] El art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” (las negrillas fueron añadidas).

[2] El Estatuto del Funcionario Público, establece en sus arts. 2 y 3, en los siguientes términos: “ARTICULO 2º (OBJETO). El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad.

ARTÍCULO 3º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.    El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración.

II.   Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas.

III. Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del poder judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

[3] En cuanto al objeto de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 465-, su art. 1 expresa textualmente: “Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el ámbito de competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cual depende; regular su estructura orgánica, sus funciones, su relacionamiento, coordinación y supervisión de las servidoras y los servidores públicos que lo integran, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia” (las negrillas nos pertenecen).

[4] El art. 43 de la Ley 465 establece los derechos de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos: “Artículo 43°.- (Derechos)

I. Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozan de los siguientes derechos:

(…).

23. A la estabilidad laboral, tratándose de servidoras o servidores públicos de carrera, inspirada en los principios de reconocimiento del mérito, evaluación de desempeño, capacidad, eficiencia, eficacia e igualdad, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.

(…)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

[5] La norma general representada por el art. 7.II inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), reconoce expresamente: “ARTÍCULO 7º (DERECHOS).

I.    Los servidores públicos tienen los siguientes derechos:

(…)

II. Los funcionarios de carrera tendrán, además, los siguientes derechos:

a) A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento demérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.

(…)” (las negrillas nos corresponden).

[6] El art. 38 de la Ley 465 establece entre sus atribuciones del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos: “Artículo 38°.- (Atribuciones del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos) El Consejo Evaluador y Calificador de Méritos tiene como atribuciones principales:

1.   Definir políticas, planes y estrategias para la implementación efectiva y plena de la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus Escalafones Diplomático y Administrativo.

2.   Aprobar las solicitudes de disponibilidad, licencias y reincorporación presentadas por las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.   Autorizar la admisión y confirmación en el cargo y rango de las servidoras y los servidores públicos de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.   Calificar y disponer la movilidad de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(…)” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).