SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2023-S3
Fecha: 11-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Requerimiento Fiscal Policial de 21 de octubre de 2021, mediante el cual Jorge Moisés Olarte Pérez y Oscar Javier Crespo Durán, Fiscales Policiales -ahora accionados- requirieron ante el Director Departamental de Investigación Policial Interna el Inicio de Investigaciones contra Erwin Zenón Morales Rosas -ahora accionante- y otro por la presunta transgresión de los arts. 12.3.8 y 15, 13.2 y 15, y 14.3.8 y 10 de la LRDPB, solicitando que el investigador que se asigne al caso proceda a la notificación de los investigados (fs. 97 y vta.), Requerimiento que fue notificado al accionante mediante cédula el 4 de noviembre de 2021, en su domicilio ubicado en la calle Rinconada, esquina Neptuno, zona Puntiti Chico del departamento de Cochabamba; en la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de Cochabamba; en la Fiscalía Departamental Policial de Cochabamba y en el Comando Departamental de Policía de Cochabamba, todas con respaldo fotográfico (fs. 146 a 152) diligencia practicada a partir del requerimiento dispuesto esa misma fecha emitido por los accionados (fs. 139 a 140); asimismo, se tiene que dicho Requerimiento de Inicio de Investigaciones también fue notificado mediante cédula el 10 de noviembre de 2021 en la DIDIPI de Pando; Fiscalía Departamental Policial de Pando y Comando Departamental de Policía de Pando, actuado realizado con respaldo fotográfico y acta de representación (fs. 200 a 202) en función al requerimiento emitido por los Fiscales Policiales accionados el 4 de noviembre de 2021 (fs. 141 a 142).
II.2. Por memorial de 24 de noviembre de 2021, los Fiscales Policiales accionados, solicitaron ante el Fiscal Departamental Policial de Cochabamba la ampliación de investigación disciplinaria por veinte días; solicitud que fue concedida a partir del decreto de esa misma fecha por parte de la mencionada autoridad jerárquica (fs. 227 y 228).
II.3. Cursa acta de representación de 29 de noviembre de 2021, por la que el investigador de turno de la DIDIPI de Pando, informó que a tiempo de notificar al accionante en dependencias de la INTERPOL en su calidad de Director Departamental de Pando de dicha institución, el referido se negó a recibir la misma aludiendo que no fue notificado legalmente al encontrarse de vacaciones y que hasta el momento no conoce la denuncia y que tampoco fue puesto a disposición (fs. 364), emitiéndose con los mismos datos el Informe 03/2021 de igual fecha presentado por el señalado investigador de turno (fs. 357).
II.4. Por Informe Conclusivo 1224/21 de 15 de diciembre de 2021, el investigador asignado al caso concluyó que por los actuados acumulados hasta ese momento se puede establecer con probabilidad que el accionante y otro fueron participes de los hechos suscitados en dependencias de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) el 8 de noviembre de 2019 y posteriores que dieron lugar al denominado repliegue y motín policial que originó que se cerraran las puertas de la referida Unidad, por lo cual solicitó que el referido informe junto con los actuados pase a conocimiento del Fiscal Policial para que previa valoración determine lo que en derecho corresponda (fs. 344 a 352), lo que dio lugar a la emisión del Requerimiento de Acusación de 20 de diciembre de 2021, por la que los Fiscales Policiales accionados solicitaron al Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba se dicte la resolución sancionatoria contra el accionante y otro y la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para su correspondiente investigación por la presunta comisión del ilícito de sedición (fs. 370 a 377 vta.).
II.5. Consta Auto de 12 de enero de 2022, por el cual el Presidente del Tribunal Departamental de Cochabamba en función a la acusación presentada emitió el Auto de Inicio de Procesamiento contra el accionante y otro, señalando audiencia de proceso oral para el 21 de ese mes y año (fs. 397).
II.6. Cursa decreto de 12 de enero de 2022, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, por el cual dispuso la radicatoria de la causa en dicho Tribunal, determinando la notificación del denunciante, del Fiscal Policial y del accionante a efectos de que estos últimos ofrezcan sus pruebas de descargo en plazo conforme a los arts. 85 y 86 de la Ley LRDPB, a partir de su legal notificación con el Auto de Inicio de Procesamiento y el presente decreto de radicatoria (fs. 396).
II.7. Por Acta de Audiencia de Proceso Oral y Público de 21 de enero de 2022, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, señalando la existencia de problemas de salud y la distancia entre Pando y Cochabamba, suspendió la audiencia para el 7 de febrero de 2022 (fs. 435).
II.8. Cursan Actas de Notificación practicadas al accionante con el Acta de Audiencia de Proceso Oral y Público de 21 de enero de 2022, decreto de radicatoria de 12 de ese mes y año, y Auto de Inicio de Procesamiento de igual fecha, todas suscitadas el 31 de enero de 2022, haciendo constar que el impetrante de tutela se negó a firmar señalando que no fue notificado con el Inicio de Investigaciones ni con la denuncia (fs. 466 a 467).
II.9. Consta Acta de Audiencia de Proceso Oral y Público de 7 de febrero de 2022, en la que el accionante a tiempo de solicitar la suspensión de audiencia dada su renuncia al defensor de oficio sosteniendo que cuenta con un abogado particular quien; sin embargo, no pudo asistir a dicho actuado, señaló que acudió a la audiencia para que no se lo declare rebelde y con la finalidad de que el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, no vulnere el debido proceso y su derecho a la defensa como lo hizo la Fiscalía Policial, haciendo conocer que su persona no fue notificado personalmente con el Inicio de Investigaciones y que menos aún se tomó su declaración para que pueda emitirse una acusación, a raíz de lo cual el Presidente del indicado Tribunal a momento de programar la audiencia para el 15 del citado mes y año, expresamente señaló que lo planteado por el accionante podrá ser formulado en audiencia (fs. 470 y vta.).