SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2023-S3
Fecha: 12-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 20 se septiembre de 2018, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achocalla del departamento de La Paz; Elsy Carol Casas Averanga -ahora accionante- interpuso demanda ordinaria de nulidad de rehabilitación de la partida 1335 y cancelación de la matrícula computarizada 2.01.3.01.0067327 contra Mario Ali Huallpara y Celestina Ninaja de Ali -hoy terceros interesados- (fs. 87 a 91 vta.).
II.2. Cursa Sentencia 155/2019 de 14 de junio, emitida dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de rehabilitación y cancelación de partida en la Oficina de DD.RR., declarando probada en parte la demanda y en su mérito dispuso “…la nulidad del proceso voluntario de rehabilitación ordenado mediante la Resolución No. 090/2017 de 27 de julio…” (sic), en relación a la partida 1335 y la actual matrícula computarizada 2.01.3.01.0067327; y se proceda a la cancelación total y definitiva por inexistencia de superficie en la matrícula madre de origen (fs. 306 a 310 vta.). Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2019, ante el Juez de la causa, Mario Ali Huallpara ahora tercero interesado, interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia solicitando sea revocada y se declare improbada la demanda (fs. 318 a 324). Por su parte, Celestina Ninaja de Ali hoy tercera interesada, por memorial presentado el 30 del citado mes y año, también interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia (fs. 339 a 347). Consta el Auto de Vista 573/2020 de 18 de diciembre, emitido por los Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Sentencia 155/2019 (fs. 443 a 447 vta.).
II.3. Consta memorial presentado el 24 de febrero de 2021, dirigido a los Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por los ahora terceros interesados formulando recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 573/2020, solicitando se case totalmente el citado Auto de Vista y en su mérito se emita uno nuevo en lo “principal del litigio” aplicando las “leyes conculcadas”, declarando improbada la demanda y sea con costas y alternativamente en caso de determinar la infracción a normas legales adjetivas, se anule obrados aplicando el art. 220.III.1 incs. a) y b) del CPC, por resolverse la causa por una autoridad incompetente en razón de territorio y por no cumplirse con el trámite previo de conciliación, lo propio con el numeral 2 inc. a) del citado artículo y Código, ya que el “auto de complementación ilegal” otorgó más de lo pedido en la demanda, siendo emitido fuera de plazo y sin respaldo legal (fs. 449 a 459 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, dirigido a los Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la accionante contestó al recurso de casación interpuesto por los hoy terceros interesados, tanto en la forma como en el fondo, solicitando se declare improcedente y en caso de ser admitido en el fondo se declare infundado (fs. 463 a 468). Mediante AS 334/2021-RA de 19 de abril, emitido por Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica -ahora accionados- se dispuso la admisión del recurso de casación formulado por los hoy terceros interesados (fs. 475 a 476 vta.). Cursa AS 533/2021 de 14 de junio, emitido por los Magistrados hoy accionados, declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo casando el Auto de Vista 573/2020 y en consecuencia declaró improbada la demanda interpuesta por la accionante con costas y costos procesales (fs. 479 a 489).