SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2023-S3
Fecha: 12-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2022 de 14 de enero, cursante de fs. 733 a 740 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculado a la propiedad privada, a la defensa, a la igualdad, a la valoración integral de la prueba y a los principios de seguridad jurídica y de verdad material, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 533/2021 de 14 de junio ordenando a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica emitir uno nuevo conforme a los fundamentos jurídicos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a la calificación de costas y costos procesales, además del pago de daños y perjuicios conforme a los argumentos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
VOTO ACLARATORIO