SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 1 de septiembre de 2014, por documento privado de anticipo de legítima, Francisco Choque Mamani y Leandra Mendoza Barragán transfirieron parte del lote de terreno 5 del manzano 41 ubicado en la calle 13, de la zona Alto Potosí, en favor de Moisés Choque Aldana -hoy impetrante de tutela-. Sobresale en las colindancias del lote: “…al Este con el paso común y parte de Cierle…” (sic [fs. 2]).

II.2.    Por Acta de Conformidad de 4 de junio de 2014, suscrita por Francisco Choque Mamani y Leandra Mendoza Barragán -hoy demandada-, determinaron otorgar a sus hijos -entre los cuales se encuentra el accionante- “bienes gananciales” como dueños del lote de terreno ubicado en Potosí. Sobresale que “…los pasos de la entrada y salida se queda libre…” (sic [fs. 3]).

II.3.    Cursan facturas de pago de servicios de electricidad y agua potable correspondientes al inmueble ubicado en zona Alto Potosí, calle 13 “s/n”; documentos emitidos a nombre del hoy solicitante de tutela (fs. 4 a 5).

II.4.    Consta fotocopia simple del certificado de nacimiento de la menor AA que el demandante de tutela reconoce como nieta suya que habita el inmueble objeto de la presente acción tutelar (fs. 44).

II.5.    Corren fotografías simples sin refrendo de autoridad alguna que se afirme, corresponderían a ese bien inmueble. En las imágenes se visualizan dos personas que a través de maderas colocadas a manera de puente, circulan desde una vivienda a un lote de terreno contiguo (fs. 45 a 50).