SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 029/2022 de 29 de marzo, cursante de fs. 56 a 60, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela provisional, únicamente respecto a los derechos de acceso a la vivienda digna y por conexitud a la vida, a la salud, al agua, a la electricidad; en los mismos términos que la Sala Constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela invocada en relación de los derechos a la alimentación y a la vestimenta, conforme a los fundamentos expresados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
[1] Así por ejemplo la SC 1082/2003-R de 30 de julio, por mencionar alguna, estableció que: “…dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
[2] El art. 8.II de la CPE señala: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, reciprocidad…” (las negrillas fueron añadidas).
[3] Artículo 8.I de la CPE: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)” [las negrillas fueron añadidas].
[4] María Eugenia Choque. El Buen Vivir, elemento estructural de una nueva sociedad. En: Rebelión. Entrevista realizada en Bolivia para la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, 29-03-2010. Katu Arkonada.
[5] René Patricio Cardozo Ruiz, Luz del Carmen Gives Fernández, Ma. Enriqueta Lecuona Miranda; y, Rubén Nicolás Gómez. Elementos para el debate e interpretación del Buen vivir/Sumak kawsay. Contribuciones desde Coatepec, núm. 31, 2016. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/281/28150017005/html/
[6] René Ramírez. Plan Nacional para el Buen Vivir. 2009. http://plan.senplades.gob.ec/presentacion. Pág. 9-14.