SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 16 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 12 a 13; y, 25 y vta., la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Raúl Jaime Rodríguez Batallanos -tercero interesado- en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 25 de mayo de 2022, se dio el inicio a la investigación; en ese sentido, el término de la etapa preliminar conforme al art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió concluir el 15 de junio del mismo año, habiéndose complementado las diligencias de investigación por decreto de 7 de igual mes y año, que no fue notificado a los sujetos procesales; además, el 22 del citado mes y año, el prenombrado ofreció un testigo, pese a que, ya se había roto el hilo del control jurisdiccional. 

El 18 de agosto de 2022, -a solicitud del tercero interesado- fue citada y pese a la inexistencia de control jurisdiccional, prestó su declaración informativa; motivo por el cual, a través de memoriales presentados el 19 del indicado mes y 1 de septiembre del referido año, impetró la emisión de la respectiva conminatoria al Ministerio Público; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa, la Jueza demandada no emitió respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la petición y a la tutela judicial pronta, oportuna y efectiva, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 117, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza demandada otorgue una respuesta pronta y oportuna a sus escritos presentados; toda vez que, ya venció la etapa preliminar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 39 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar y ampliándolo manifestó que: a) Habiéndose iniciado la etapa preparatoria en marzo -se entiende de 2022-, hasta la fecha de presentación de este mecanismo de defensa, ya tendría que haber culminado la misma; b) No tuvo conocimiento de la disposición que hubiera ampliado la señalada etapa procesal; siendo que, esta debió finalizar a los veinte días; c) Solicitó a la autoridad demandada conmine a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, a emitir requerimiento conclusivo de la investigación preliminar; así mismo, denunció defectos absolutos; ya que, el Ministerio Público la acosó con actos de inspección, requiriéndole prueba de descargo, cuando otra instancia era la encargada de cumplir con la carga probatoria; d) La Jueza demandada no brindó respuesta a su petición, el cual debe ser pronto, oportuno y efectivo, de conformidad al art. 24 de la CPE; es decir, se omitió y restringió el derecho a tener una respuesta inmediata y oportuna como determina el art. 133 del CPP; dicho de otra manera, presentó solicitudes el 19 de agosto; y, 1 y 9 de septiembre de igual año, para que se pronuncie sobre su solicitud; y, e) Cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, no habría otra instancia donde acudir, “…solamente al control jurisdiccional, no es recurrible la falta de pronunciamiento, entonces hay excepción a la regla de la subsidiariedad…” (sic); además, dio cumplimiento al principio de inmediatez.

I.2.2. Informe de la demandada

Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 30.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Raúl Jaime Rodríguez Batallanos, no compareció a la audiencia de garantías, tampoco remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 31.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 145 de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 43 a 44 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada en el día notifique al Fiscal Departamental del referido departamento, con la respectiva conminatoria; con base en los siguientes fundamentos: 1) Del cuaderno de control jurisdiccional, evidenció que la denuncia data del 25 de mayo de ese año; posteriormente, por decreto de 30 de igual mes y año, la autoridad demandada ordenó el inicio de investigación por el periodo de veinte días, habiéndose dispuesto “…una complementación de la investigación en fecha junio de 2022…” (sic); por tal motivo, al haberse tenido los periodos de julio y agosto del indicado año, para ese efecto, en el último mes, la peticionante de tutela pidió la conminatoria de la resolución conclusiva, resuelta señalando que esté al decreto de 9 de junio del mismo año, el cual amplió por sesenta días la etapa investigativa; y, 2) La prenombrada reiteró dicha conminatoria e interpuso incidente por defectos absolutos, que se corrió en traslado el 5 de septiembre de igual año; empero, “hasta esa fecha” no fue dilucidado, omitiendo la demandada la competencia que tiene para ejercer el control jurisdiccional del proceso penal, conforme lo establece el   art. 54.1 del CPP; y si bien, también consta la cuestionada conminatoria de 6 de septiembre del citado año, por qué no se notificó con la misma al Ministerio Público; permitiendo concluir que se inobservó la petición de la impetrante de tutela y se incumplió el debido proceso porque no se sujetó a las formalidades que establece la ley; siendo que, tampoco se realizó la diligencia en los plazos establecidos dejando concurrir más de diecisiete días.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad con el art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.