SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Folio Real de registro de la propiedad inmueble bajo la matrícula computarizada 5.01.1.01.0008420, por el que se registró la propiedad colectiva de la comunidad de Huachacalla el 16 de septiembre de 1969 y ampliación Huachacalla II con una superficie de 2 520 303,90 m2, de 8 manzanos y 82 lotes a nombre de la referida comunidad el 16 de septiembre de 1969, y en el asiento 2, se complementa con la superficie 250 ha con fecha de 7 de febrero de 2014 (fs. 78 vta.).
II.2. Cursa Testimonio de 26 de mayo de 1998, de empadronamiento de los comunarios de Villacollo Huancuri Chiquito, en favor de Isaac Gómez Mamani y Serapio Gómez López, con una extensión superficial de 525 000 m2 en la zona de Santiago Falda o Villa Busch o “Kehuaylluni” y Rio Huaynamayu, teniendo la comunidad de Villacollo Huancuri Chiquito ciento diecisiete comunarios afiliados, terrenos que serían destinados para que cada comunario pueda construir sus viviendas familiares para urbanizar la zona (fs. 6 a 7). Asimismo consta folio real de registro de la propiedad inmueble que refleja que bajo la matrícula computarizada 5.01.1.01.0025593 se encuentra registrado el lote de terreno denominado Santiago Falda o Villa Busch, o Kehuayllani y Rio Huaynamayu con una superficie de 511 114,00 m2 a nombre de la comunidad de Villacollo Huancuri Chiquito (fs. 14 y vta.).
II.3. A través del memorial presentado el 11 de febrero de 2022, por Primo Gómez Flores y Joaquín Gómez Villca -hoy accionantes-, en su calidad de apoderados de los comunarios de la comunidad de Villacollo Huancuri Chiquito solicitaron al Director de Catastro y Desarrollo Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, la aprobación del plano topográfico de un lote de terreno ubicado en la zona de Santiago Falda o Villa Bush Kehuayllani y Rio Huaynamayu de la ciudad de Potosí con una superficie de 466 007,80 m2 registrado bajo la matrícula computarizada 5.01.1.01.0025593 (fs. 16 y vta.).
II.4. Mediante Informe Técnico con CITE 482/2022 de 29 de agosto, dirigido al Director de Catastro y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, Edson Carlos Mendivil Mansilla, Técnico de Extensión Urbana, del citado Gobierno Autónomo Municipal, señaló que realizado la sistematización del plano topográfico nuevo georreferenciado presentado, respecto al Plano Catastral, el predio tiene sobreposiciones en cuanto a su perímetro propuesto con Gregorio Arce, comunidad de Huachacalla y Ricarda Álvarez, no se evidenció el informe de inspección “in situó” del Técnico de Catastro, recomendando a los accionantes subsanar las sobreposiciones (fs. 18 a 23).
II.5. Por memorial de 8 de septiembre de 2022, los accionantes y Claudio Mamani Gómez, interpusieron demanda de nulidad de la minuta de cesión y reconocimiento de derecho propietario, Testimonio 856/2018 de 7 de septiembre, cancelación de registro en DD.RR. de la matrícula computarizada 5.01.1.01.0029757 y todos los actos realizados en la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, más daños y perjuicios contra Serapio Gómez Flores ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, solicitando se declare probada la referida demanda (fs. 55 a 63). Asimismo cursa Auto de 5 de octubre de 2022, emitido por la mencionada autoridad judicial, admitiendo la demanda ordinaria (fs. 64).
II.6. A través de memorial de 21 de noviembre de 2022, dirigido al Director de Catastro y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, Rodolfo Álvarez Gómez, Tata Justicia, Juan Estrada Romano, Tata Curaca -ahora accionados-, y Celso Ala Estrada, Tata Alcalde, todos de la comunidad de Huachacalla, solicitaron la paralización del trámite 907-22, referido a la aprobación del plano topográfico presentado por la comunidad de Villacollo Huancuri Chiquito por existir sobreposición (fs. 88 a 89 y vta.).
II.7. Mediante Nota de 5 de diciembre de 2022, dirigida a los apoderados y encargados de la comunidad de Villacollo Huancari Chico, José Manuel Uño Rodríguez, Ingeniero en Geodesia y Topografía, informó sobre los trabajos de campo realizados el 23 y 30 de noviembre del citado año, en la zona de Santiago Falda o Villa Busch o Kehuayllani y Rio Huaynamayu, perteneciente a la referida comunidad, señalando que el 23 del citado mes y año, se constituyó al lugar con apoderados legales de dicha comunidad para realizar el estaqueado y colocado de puntos de acuerdo al plano topográfico con ayuda del equipo geodésico satelital RTK GPS; empero, al promediar las 10:30 horas, se acercaron como treinta personas acompañados de perros de raza “pastor alemán”, quienes afirmando ser dueños de la zona se opusieron rotundamente a que se continúe con el trabajo; asimismo, llegaron sus autoridades; sin embargo, no exhibieron ningún memorial que hubiesen presentado a la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí ni los documentos de propiedad. El 30 del señalado mes y año, nuevamente se apersonaron al mencionado lugar, con el técnico de la señalada Dirección de Catastro para revisar el plano topográfico, verificando los puntos de referencia; empero, los vecinos asentados en el lugar nuevamente se reunieron impidiendo realizar el trabajo, hasta que después de una hora de espera llegaron sus autoridades sin ningún tipo de documentación, hablaron con los abogados de la comunidad y también decidieron retirarse del lugar (fs. 25 a 26). De igual manera, por Informe con CITE- Inf.) 632/2022 de 9 de diciembre, dirigido al Director de Catastro y Desarrollo Urbano del indicado Gobierno Autónomo Municipal, el Técnico de Extensión Urbana del señalado Gobierno Autónomo Municipal, en sus conclusiones indicó que existen dos bandos que se insultaban y no habíendo entendimiento se tomó la decisión de suspender la inspección técnica de campo sin generar ninguna planilla y documento alguno para evitar la violencia física y daños a la integridad física de las personas allí presentes, recomendando que para posterior inspección se tenga resuelto el conflicto entre ambas partes y se tenga la seguridad y garantía de realizar la inspección de manera pacífica y adecuada para la continuidad del trámite (fs. 71 a 72).
II.8. Por memorial de 5 de diciembre de 2022, dirigido al Juez Público de turno en materia Civil y Comercial de la Capital del departamento de Potosí, las autoridades ahora accionadas y Celso Ala Estrada, Tata Alcalde, todos de la comunidad de Huachacalla interpusieron como media preparatora la aplicación de medida cautelar específica de prohibición de innovar y contratar, sobre los bienes inmuebles ubicados en el lugar denominado Huachacalla, ampliación Huachacalla II con una superficie de 2 520 303,90 m2 registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 5.01.1.01.0008420 y sobre el predio denominado Santiago Falda o Villa Bush Kehuayllani con una superficie de 511 114,00 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 5.01.1.01.0025593 con la finalidad de formalizar la demanda en la vía ordinaria por mejor derecho propietario y cancelación total en el Registro de Derechos Reales (fs. 84 a 87).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: ‘…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos c