SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2023-S1
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de saneamiento de los predios agrarios denominados Challapampita Chica, Cantón Paria, provincia Cercado del departamento de Oruro, mediante Resolución Administrativa de Desalojo RA-DDO-SAN-SIM- 005/2020 de 25 de noviembre de 2020, la Dirección Departamental de Oruro del INRA, dispuso por el desalojo de las tierras ocupadas por asentamientos ilegales bajo apercibimiento de lanzamiento sobre la superficie de 691.6444 ha., dentro del proceso de saneamiento del ex Fundo Challapampita Chica y las Tierras Fiscales identificadas, ubicadas en el municipio de Paria (Sorocachi), Provincia Cercado del departamento de Oruro; (fs. 12 a 15).
II.2. A través de la Resolución Administrativa RA-DDO-SA-SIM 001/2021 de 29 de enero de 2021, la Dirección Departamental de Oruro del INRA, dispuso revocó de forma total la Resolución Administrativa de Desalojo RA-DDO-SAN-SIM- 005/2020 de 25 de noviembre de 2020, (fs. 3 a 11).
II.3. Mediante memorial de 18 de mayo de 2021 presentado ante la Dirección Departamental del INRA, Rodolfo Aranibar Ledezma y Efraín Frías Guzmán, en su condición de miembros del Directorio de la Cooperativa Agropecuaria Integral “Oruro R.L.”, presentaron recurso jerárquico en contra de la Resolución Administrativa RA-DDO-SA-SIM 001/2021 de 29 de enero de 2021; (fs. 24 a 28).
II.4. Por medio de la Resolución Administrativa 142/2021 de 19 de agosto de 2021, la Dirección Nacional a.i. del INRA, rechazó el recurso jerárquico presentado por Rodolfo Aranibar Ledezma y Efraín Frías Guzmán, en su condición de miembros del Directorio de la Cooperativa Agropecuaria Integral “Oruro R.L.”, confirmando la dispuesto en la Resolución Administrativa RA-DDO-SA-SIM 001/2021 de 29 de enero de 2021; acto que fue notificado el 30 de agosto de 2021, (fs. 16 a 22 y 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitrar