SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2023-S1
Fecha: 17-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandante de tutela, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en lo que se refiere a la fundamentación, motivación y congruencia, petición, principio de legalidad o primacía de la ley; toda vez que impugnada en recurso jerárquico la Resolución Administrativa RA-DDO-SA-SIM 001/2021 de 29 de enero de 2021, la Autoridad actualmente demandada, mediante Resolución Administrativa 142/2021 emitida el 19 de agosto de 2021, rechazó su impugnación, manifestando que tal resolución carece de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que: a) El acto impugnado no brindó una respuesta a todos los puntos reclamados en el recurso jerárquico; b) Habiendo concluido la etapa de campo con la remisión a la Dirección Nacional del INRA el proyecto de Resolución Final de Saneamiento, no es posible se aplique el parágrafo I del art. 11 del DS 2960 de 26 de octubre de 2016, cuando correspondía se aplique el numeral II del mismo articulado legal; asimismo, si bien existe un Informe que sugiere la anulación de actuados por errores de forma y fondo supuestamente advertidos, empero dicho informe no tiene el rango de resolución, aspecto que debió el acto cuestionado haber considerado; c) Al referir la Resolución Administrativa RA-DDO-SA-SIM 001/2021 de 29 de enero de 2021, que el procedimiento de desalojo de asentamientos y ocupaciones de hecho en tierras fiscales y el procedimiento de desalojo en procedimientos agrarios, se tornan en instituciones de diferente naturaleza; sin embargo, el acto ahora cuestionado (Resolución Administrativa 142/2021 de 19 de agosto de 2021), no establece cual sería la correcta forma de desalojo a los avasallamientos sufridos en sus predios; d) La Resolución Administrativa 142/2021 de 19 de agosto de 2021, refiere que en atención del art. 11 del DS 2960 de 26 de octubre de 2016 el INRA perdió competencia debido a la promulgación de la Ley Municipal de 19 de noviembre de 2014, empero que la misma fue adjuntada a los antecedentes de saneamiento de manera posterior a la culminación de la etapa de campo; y, e) La Resolución Administrativa 142/2021 de 19 de agosto de 2021, no realiza una fundamentación y motivación propia, ya que se apoya en el Informe DDO-INRA-AJ 11/2021 de 28 de enero de 2021, mismo que no fue puesto a conocimiento de las partes, por lo que adolece de una debida fundamentación y motivación el acto ahora cuestionado.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: i) El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, reiterada por las SSCCPP 0349/2018-S2 y 0353/2018-S2 ambas de 18 de julio -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
Posteriormente, en el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como ser:
a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4], se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5], la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; 4) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[6].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitrar