SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2023-S1
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. A través del INF. TÉCNICO C.U-257/A.F.-2018/E.G.A.-039/2014 de 3 de abril de 2014, emitido por Enzo Guzmán Auza, Técnico Unidad de Áreas Fiscales del GAM del departamento de Tarija y la provincia Cercado, dirigido a Enzo Arandia, Asesor legal D.O.T., con referencia a la “Certificación Derecho Propietario Área Zona Lourdes”, señala lo siguiente:
A solicitud verbal del Dr. Enzo Arandia, de certificar la propiedad del predio ubicado en zona Lourdes, de acuerdo a gráfico adjunto e inspección en sitio. Dentro del Proceso Interdicto de Recobrar posesión, seguido por Néstor Lima Callapino y otra, contra Alejandro Lima Callapino y otra, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE ÁREAS FISCALES CERTIFICA QUE: | b. SE DISPONGA LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA INCORRECTAMENTE A MI PERSONA, YA QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO NO ESTA DIRIGIDA EN CONTRA DE MI
- “…SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE:
- Siendo las partes los Sres. Alejandro Lima Callapino, María Luisa Vilca Choque de Lima, Rafael Arturo Altamirano Salinas, presuntos autores u ocupantes, quienes son los infractores, según se determina mediante la Resolución Administrativa N°790/2021,