SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2023-S1
Fecha: 17-Abr-2023
LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE ÁREAS FISCALES CERTIFICA QUE: | b. SE DISPONGA LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA INCORRECTAMENTE A MI PERSONA, YA QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO NO ESTA DIRIGIDA EN CONTRA DE MI
El predio solicitado, ubicado en la zona Lourdes entre las calles General Trigo, Arellano y Santa Bernardita, es de propiedad Privada.
Por cuanto No Constituye propiedad Municipal.
Se hace notar que cualquier edificación dentro del inmueble debe realizarse de acuerdo a la Línea y Nivel Municipales determinados para dicho sector. (sic [fs. 9])
II.2. Se evidencia Memorial de contestación a demanda, presentado el 3 de abril de 2014, por el que Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y provincia Cercado -dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Néstor Lima Callapino y otra contra Alejandro Lima Callapino y otra- en mérito al Informe Técnico C.U,-257/A.F.-218/E.G.A.-039/2014 de 3 de abril, que concluye que el predio ubicado en la zona Lourdes, entre las calles General Trigo, Arellano y Santa Bernardita es de propiedad privada, señaló que dicho predio no constituye propiedad municipal; por lo que, no existe interés del GAM del departamento de Tarija, al constituir un conflicto entre privados, solicitó se aparte al ente municipal. (fs. 8 y vta.).
II.3. Conforme Nota presentada el 12 de noviembre de 2020, dirigida a “Horacio Rodríguez V. Director de la D.O.T” (sic), la Junta Vecinal del Barrio Lourdes, presentó una “SOLICITUD INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN A SOBREPOSECIONAMIENTOS” debido a que existen viviendas que según documentación con que cuenta el barrio corresponden a áreas verdes consolidadas, consistentes en:
“1.- Sobre posición de aire de quebrada ubicado final calle Pachacutec al lado de la quebrada el Monte.
2.- Sobre posición área Verde ubicado en la calle Gral. Trigo en la esquina del área verde.
3.- Sobre posición ares verde sobre la calle 11 de Febrero, manzano “E” Lote #5” (sic [fs. 52])
II.4. Por Notificación 007117 de 30 de diciembre de 2020, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano del GAM del departamento de Tarija, dirigida a Néstor Lima; por la cual, señaló que debe hacerse presente en el “DPTO CONTROL URBANO” (sic) el jueves de 31 de diciembre de 2020, a objeto de que presente los planos aprobados del terreno de la esquina colindante al área verde con Código catastral 17-184-8 (fs. 77).
II.5. Consta Nota de 31 de diciembre de 2020, dirigida a Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial, por la que Néstor Lima Callapino señaló lo siguiente:
El día 30 de diciembre del 2020 mi persona fui notificado con la notificación Nro. 007117 en el cual decía que mi persona debería llevar plano aprobado.
Debido a una serie de conflictos con mis vecinos, a la fecha no cuento con plano aprobado del inmueble 62799 lote con código catastral signado con 17-184-8 en esquina que colinda con pasaje sin nombre.
En la fecha continuamos en conflictos de Interdicto de Recobrar la Posesión contra Alejandro Lima y María Luisa Vilca Choque de Lima, proceso que radica en el Juzgado Publico Primero en lo Civil y también existe un proceso penal en contra de ellos, demandados que son mis propios familiares, no sabemos cuánto tiempo más se requerirá para terminar este conflicto.
1. Adjunto copia de plano de Lote que demuestra que no afecta área municipal, esta ubicado según mojones definidas de referencia.
2. Adjunto copia de informe técnico 039/2014 certifica que estamos en conflicto entre particulares y no así interés municipal. Por lo tanto el predio no afecta propiedad municipal, de área verde ni equipamiento.
3. Fotocopia de comprobante de pago número 12705542 del inmueble 62299 código catastral 18-184-8-0-0-0 demostrando que soy contribuyente del predio. (sic [fs. 83])
II.6. Cursa Resolución Administrativa Municipal 0283/2021, de 11 de marzo, emitida por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director General de Ordenamiento Territorial del GAM del departamento de Tarija, por la que resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO POR CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA, e INVASIÓN A PROPIEDAD MUNICIPAL (Vía, Áreas verdes y Quebradas) contra los Sres. Alejandro lima Callapino, María Luisa Vilca Choque de Lima, Rafael Arturo Altamirano Salinas, presuntos autores u ocupantes por las construcciones realizadas en Áreas Verdes, Vía y quebradas en la Zona del Barrio Lourdes de esta ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de 15 días, desde su legal citación, podrán presentar toda la prueba, alegaciones, documentos e informaciones que crean conveniente a sus intereses, de acuerdo al Artículo 83 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO TERCERO - De acuerdo la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo en su Artículo 47 en su numeral I (Prueba) establece que Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, y el reglamento de la ley 2341 en su Artículo 88 (Instrucción) determina que las autoridades administrativas que intervienen en el trámite realizaran las diligencias para la averiguación de los hechos que fundamentan su decisión, sin perjuicio de derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes, la Dirección General de Ordenamiento Territorial dispone como medidas de prueba las siguientes:
1. Ordena que la Unidad de Áreas Fiscales y Tierras Municipales en un plazo no mayor de 10 días emita un informe referente al siguiente punto:
- Informe si las construcciones que están en sitio se encuentra dentro de propiedad municipal.
2. Inspección Administrativa en sitio el día lunes 15 de marzo a horas 14:00 p.m.
3. Todo medio de prueba que se considere necesarios para la averiguación histórica de los hechos.
ARTÍCULO CUARTO.- Citar con la presente Resolución Administrativa, conforme al art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo quedar constancia de la notificación efectuada. (sic [fs. 11 a 13 vta.])
II.7. Se evidencia la Notificación personal realizada el 12 de marzo de 2021 a Néstor Lima con C.I. 3714111 Pt., efectuada por Abigail M. Rodríguez Carvallo, “Asesora Dpto. Legal D.G.O.T. Gobierno Autónomo Dptal. de Tarija y la Prov. Cercado” (sic), que señaló lo siguiente:
En la ciudad de Tarija a horas 13:50 del día 12 de marzo de 2021 se notifica al Sr. Néstor Lima Callapino por las construcciones realizadas propiedad municipal en la Zona Lourdes de esta ciudad en su calidad de denunciados, con Resolución Administrativa Nº283/2021, que se adjunta a la presente, en su Domicilio Real ubicado en Calle Gral. Trigo S/N Barrio Lourdes (sic [fs. 101])
II.8. Se advierte Constancia de entrega de fotocopias simples, realizada el 15 de marzo de 2021, que indicó lo siguiente:
A la fecha se hace presente el Sr. Nestor Lima Callapino con cedula de identidad 3714111 Pt. Solicitando de manera verbal fotocopia imple de los antecedentes del proceso administrativo seguido en su contra.
Se hizo entrega de las copias solicitadas en constancia de la entrega realizada. (sic [fs. 103])
II.9. Mediante Sentencia 022/2021 de 19 de marzo, emitida por Minerva Tárraga Gutiérrez, Jueza de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, dentro del proceso de Reparación de daño, seguido por Néstor Lima Callapino y Carla Mercedes Arancibia Ortiz contra Alejandro Lima Callapino y María Luisa Villca Choque, se declara probada en parte la demanda, condenando a los demandados a la restitución del 50% del inmueble despojado, situado en la calle General Trigo esq. Calle S/N Zona Lourdes, delimitado como fracción A con una superficie de 266.20 m2, en el plazo de cinco días calendario a contar de su legal notificación en audiencia, con costas. En consecuencia, se emite Mandamiento de desapoderamiento del inmueble referido en poder de Alejandro Lima Callapino y María Luisa Villca Choque de Lima y demás ocupantes, que deberá ser entregado a Néstor Lima Callapino y Carla Mercedes Arancibia Ortiz, ejecutado mediante intervención notarial el 6 de diciembre de 2021 (fs. 18 a 20; 25; y, 26 a 27).
II.10.A través de Resolución Administrativa 790/2021, de 6 de julio, emitida por Edgar M. Careaga Cherroni, Director de Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del GAM del departamento de Tarija, por la que resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer DECLARAR CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA, e INVASIÓN A PROPIEDAD MUNICIPAL (Vía, Áreas verdes y Quebradas) contra los Sres. Alejandro Lima Callapino, María Luisa Vilca Choque de Lima, Rafael Arturo Altamirano Salinas, presuntos autores u ocupantes por las construcciones realizadas en Áreas Verdes, Vía y quebradas en la Zona del Barrio Lourdes de esta ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de 2 días (Administrativos), desde su legal citación, los Sres. Alejandro Lima Callapino, María Luisa Vilca Choque de Lima, deberán proceder al ingreso en línea municipal respecto al cerramiento que ocupa una superficie de 51.42 metros cuadrados, en caso de incumplimiento se procederá a la demolición correspondiente por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado el día 28 de julio del presente a horas 09:00 am.
ARTÍCULO TERCERO.- Se conmina al cumplimiento del Documento de compromiso de demolición suscrito entre la Dirección de Ordenamiento territorial Urbano y el Sr. Rafael Arturo Altamirano, en cuanto se tenga aprobado el proyecto de área verde del sector.
ARTÍCULO CUARTO.- Respecto al cerramiento realizado en el Manzano E Lote Nº 5 terreno de una superficie de 225 metros cuadrados proveniente del Loteamiento Walberto Ramírez Rossel, mantener el cerramiento hasta que se realice alguna construcción en beneficio del barrio para de esta forma evitar futuras ocupaciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Citar con la presente Resolución Administrativa, conforme al art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo quedar constancia de la notificación efectuada. (sic [fs. 14 a 17 vta.])
II.11.Se advierte la Notificación realizada el 26 de julio de 2021, efectuada a Néstor Lima, con la Resolución Administrativa 790/2021 (fs. 122)
II.12.Por Memorial de incidente de nulidad presentado el 27 de julio de 2021, al Director de Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial de Tarija y la provincia Cercado; Néstor Lima Callapino, dentro del trámite administrativo y Resolución Administrativa Municipal 790/2021.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE ÁREAS FISCALES CERTIFICA QUE: | b. SE DISPONGA LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA INCORRECTAMENTE A MI PERSONA, YA QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO NO ESTA DIRIGIDA EN CONTRA DE MI
- “…SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE:
- Siendo las partes los Sres. Alejandro Lima Callapino, María Luisa Vilca Choque de Lima, Rafael Arturo Altamirano Salinas, presuntos autores u ocupantes, quienes son los infractores, según se determina mediante la Resolución Administrativa N°790/2021,