SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de denuncia presentado el 15 de noviembre de 2021 a las 15:17 horas con NUREJ 9024490, por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado legalmente por Milena Hurtado Apinaye -hoy tercero interesado- contra Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda -ahora accionante- por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.9 de la LOJ por negligencia en la tramitación del proceso signado con NUREJ 9021170 (fs. 23 a 25 vta.); causa que fue admitida por Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación en Proceso Disciplinario de 17 de noviembre de 2021 (fs. 27 a 28 vta.), emitiéndose por parte de Teodora Sonia Montero Rocha, Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura de Pando, -hoy accionada- la Resolución Disciplinaria 08/2022 de 7 de marzo, que declaró probada la denuncia contra la accionante por la presunta responsabilidad disciplinaria establecida en la primera parte del art. 187.9 de la LOJ imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 29 a 35 vta.).
II.2. Por memorial de denuncia presentado el 15 de noviembre de 2021 a las 15:15 horas con NUREJ 9024489, por la representante legal del hoy tercero interesado contra la accionante por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ (fs. 5 a 7 vta.); proceso que fue admitido por Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación en Proceso Disciplinario de 17 de noviembre del mismo año (fs. 8 a 9 vta.), pronunciando la Jueza hoy accionada la Resolución Disciplinaria 10/2022 de 30 de marzo que declaró probada la denuncia contra la accionante por la presunta responsabilidad disciplinaria establecida en la primera parte del art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 10 a 17 vta.), fallo que fue notificado a la accionante en la misma fecha de su emisión (fs. 18). Posteriormente, el 31 de ese mes de 2022, la accionante planteó complementación, aclaración y enmienda (fs. 19 y vta.), dictándose el Auto de 1 de abril de igual año que aclaró que el informe circunstanciado de la accionante se encontraba dentro de la etapa investigativa de acuerdo al Auto de 4 de marzo de 2022 (fs. 20); con el Auto de 1 de abril del referido año la accionante fue notificada en la misma fecha (fs. 21).
II.3. Consta Auto de 8 de abril de 2022 que declaró ejecutoriada la Resolución Disciplinaria 10/2022 al no haberse planteado recurso de apelación por ninguna de las partes del proceso disciplinario (fs. 76). En la misma fecha, la accionante interpuso recurso de apelación contra la señalada Resolución Disciplinaria (fs. 77 a 83 vta.), mereciendo como respuesta el decreto de 11 del mismo mes y año que indicó que esté a lo resuelto por Auto de 8 de ese mes y año (fs. 84).
II.4. Mediante Resolución Final 58/2022 de 28 de julio, la Autoridad Sumariante Nacional del Consejo de la Magistratura declaró probada la denuncia interpuesta por la accionante contra la Jueza hoy accionada, imponiéndole una sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, por cuanto: “…se advierte que la servidora judicial Teodora Sonia Montero Rocha, Juez Disciplinario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, al sustanciar y sancionar a Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda (…) en dos procesos disciplinarios con identidad de sujeto, objeto y causa acomodó su conducta a la falta prevista en el numeral 22 del art. 93 del Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial (…) concordante con el art. 103 del Reglamento de Procesos Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental…” (sic [fs. 36 a 43]); dicha Resolución Final fue confirmada en revocatoria por Resolución R.R./A.S.N. 09/2022 de 30 de agosto (fs. 44 a 49); determinación que a la interposición de la presente acción tutelar se encontraba en etapa de recurso jerárquico (fs. 70 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la carga probatoria, la supra citada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitu