SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2023-S1
Fecha: 24-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión del derecho a la vida del menor AA y otros niños; puesto que, las autoridades ahora demandadas, no hacen nada para mejorar la atención médica de los niños, quienes tienen que esperar horas en un saturado sistema de salud y dormir en cartones en el piso de los hospitales, sin que existan las mínimas condiciones para ser tratados por la falta de medicamentos, reactivos para las pruebas de dengue, insumos y camas, por lo que, piden se habiliten más ítems en salud y se habiliten más hospitales móviles en todas las sub alcaldías con personal de salud adecuado con colchones y medicamentos necesarios, para no seguir perdiendo vidas humanas de personas indefensas.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizarán las siguientes temáticas: 1) La naturaleza jurídica de la acción de libertad; 2) Naturaleza jurídica de la acción popular; 3) La reconducción procesal de acciones constitucionales; y, 4) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática, corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la CPE, que al respecto refieren:
Articulo 22.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdicci
- POR TANTO