SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2023-S1

Fecha: 25-Abr-2023

II.    CONCLUSIONES | 2. DETERMINAR LA PRESENCIA DE ESTRÉS, ANCIEDAD Y DEPRESIÓN DE LA VICTIMA. | 3 DETERMINAR MÉTODOS Y TRATAMIENTO REQUERIDO PARA LA ESTABILIDAD EMOCIONAL DE LA VICTIMA” (sic [fs. 73 y vta.]).

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Certificado Médico Legal Forense de 18 de septiembre de 2020, emitido por Geraldin Amparo Acarapi Villanueva, Médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que en sus conclusiones señaló “HIMEN INTEGRO EXAMEN PROCTOLOGO SIN ALTERACIONES” (sic), sugiriendo la valoración psicológica, ya que debido al tiempo transcurrido desde la fecha del hecho no se realizó la toma de muestras (fs. 14 a 16).

II.2.  Mediante requerimiento de 10 de febrero de 2021, Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, solicitó que por el Área de Psicología de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de       La Paz, se proceda a realizar la valoración psicológica de la víctima (fs. 69).

II.3.  Consta Informe Psicológico de 26 de marzo de 2021, emitido por Ingrid Maidana Quispe, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalando que:

“…se puede concluir que la adolescente durante la entrevista mostro una actitud pasiva con presencia de angustia pero colaboradora.

En lo emocional afectivo, demanda protección, también existe malestar emocional y sentimientos de frustración con presencia de tristeza, siente temor generalizado por los hechos suscitados con el progenitor.

En el aspecto cognitivo. No presentan ningún tipo de alteraciones en sus funciones básicas como la atención precepción y lenguaje” (sic [énfasis agregado]).

Sugiriendo tomar en cuenta el diagnóstico del informe para decisiones legales y realizar terapia individual (fs. 57 a 60).

II.4.  Cursa Imputación Formal de 15 de abril de 2021, presentada por Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia contra David Ventura Nina -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en la que se solicitó la detención preventiva del impetrante de tutela por el tiempo de cuatro meses (fs. 50 a 54).

II.5.  Por Auto Interlocutorio 237/2021 de 16 de abril, Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -autoridad codemandada-, dispuso la aplicación de la medida extrema de detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario de           San Pedro de La Paz, por el lapso de dos meses; en consecuencia, emitió Mandamiento de detención preventiva de 20 de abril de 2021                          (fs. 38 a 42).

II.6.  A través de Requerimiento de 22 de abril de 2021, Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia, solicitó se realice el peritaje en psicología forense a la víctima, respecto a los siguientes puntos: