SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2023
Fecha: 24-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originaria campesina
Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 642 a 648, Modesto Ayanome Mirabal, autoridad originaria del cabildo de “Seroja” y Eulogio Ayanome Toco, Corregidor Auxiliar de la comunidad de “Seroja” del municipio de Caripuyo, provincia Alonzo de Ibáñez del departamento de Potosí, reclamaron jurisdicción y competencia al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento, pidiendo se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosenda Canaviri Soliz Vda. de Mamani contra Germán Ayoname Zunagua, Ciciliano Ayanome Quelca, Herminio Ramírez Mamani, Felipe Ayoname Mamani, Florencio Ayanome Toco y Nelson Ayanome Calle, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, manifestando que el 7 de julio de 2020, el cabildo de la comunidad “Seroja” tomó conocimiento de esos hechos suscitados entre las partes, siendo puesto en conocimiento de las autoridades de ese entonces en virtud al informe verbal del comunario Germán Ayoname Zunagua, quien es uno de los denunciados.
De acuerdo a los antecedentes se tiene que el 30 de julio del mismo año, Constantino Mamani Toco (fallecido) y Rosenda Canaviri Soliz vda. de Mamani se dirigieron a la comunidad de “Sillu Sillu” para participar de la festividad de “San Pedro”, donde se acostumbra realizar la tradición de “TINKUS”; oportunidad en la cual, la víctima hubiera peleado con varias personas de diferentes poblaciones que se encontraban en la fiesta; tradición que se encuentra enmarcada en el derecho a la autodeterminación y autogobierno de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC); además, de estar respaldado por la SCP 0050/2019 de 12 de septiembre. En ese sentido, hubo acercamientos entre las autoridades originarias, llegándose a suscribir un acta de acuerdo el 6 de septiembre de 2020, en la Oficina del Corregimiento del cabildo de “Seroja” en presencia de todas las autoridades, en la que se aplicaron las sanciones; empero, las partes haciendo caso omiso a las decisiones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), acudieron a la justicia ordinaria para que esta solucione el conflicto.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, mediante Resolución 03/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 653 a 655, rechazó el reclamo de competencia interpuesto por Modesto Ayanome Mirabal y Eulogio Ayanome Toco, en su calidad de autoridades originarias del cabildo de “Seroja” del municipio de Caripuyo, provincia Alonzo de Ibáñez del departamento de Potosí, con los siguientes fundamentos: a) No se cumple con el ámbito de vigencia personal, al no demostrarse que todos pertenezcan o sean miembros de la comunidad “Chijmu” o cabildo “Seroja”, por el solo hecho de ser habitantes de esas comunidades; es más, al presentar la denuncia en la jurisdicción ordinaria, la parte denunciante reconoció su competencia, así como los denunciados al haber asumido su defensa en esa jurisdicción; b) Con relación al ámbito de vigencia material, la JIOC conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios y saberes de acuerdo a su libre determinación, en ese orden se está en presencia del delito de lesión seguida de muerte, que es un delito de acción pública, porque atenta contra el derecho a la vida; siendo por ello, excluida del ámbito de vigencia material de la JIOC conforme lo previsto en el art. 10 inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); c) Para analizar la concurrencia del ámbito de vigencia territorial deben concurrir los otros ámbitos; empero, en el caso concreto no concurren los dos primeros, además el presunto acto denunciado se originaría “…en el momento de hacer públic[a] la denuncia ante el Ministerio Público…” (sic); es más, el hecho se cometió en la comunidad de “Sillu Sillu” y las autoridades que reclaman competencia son del cabildo de “Seroja”; y, d) El hecho ocurrió en la comunidad “Sillu Sillu” a la que ninguna de las partes pertenece, porque la denunciante tiene su domicilio en la comunidad de “Chijmu” y los denunciados en el cabildo de “Seroja”, siendo lugares diferentes; por lo que, tampoco concurre este ámbito.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0095/2021-CA de 31 de marzo, cursante de fs. 659 a 663, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Modesto Ayanome Mirabal, autoridad originaria del cabildo de “Seroja” y Eulogio Ayanome Toco, Corregidor Auxiliar de la comunidad de “Seroja” del municipio de Caripuyo de la provincia Alonzo de Ibáñez; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, todos del departamento de Potosí.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 25 de febrero de 2022, cursante a fs. 672, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo por Decreto Constitucional de 16 de mayo de 2023, corriente a fs. 703; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son ilustrativas).
- POR TANTO