SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2023

Fecha: 24-May-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosenda Canaviri Soliz Vda. de Mamani contra Germán Ayoname Zunagua por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte (Caso Fis 44/2020); cursa imputación formal presentada el 16 de julio de 2020, por Everson Gonzales Poquechoque, Fiscal de Materia, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí; la cual, refiere que el 31 de junio de idéntico año, en horas de la mañana, durante la festividad de “San Pedro” realizada en la comunidad de “Sillu Sillu”, del municipio de Sacaca del departamento señalado, comunarios del cabildo de “Seroja”, del municipio de Caripuyo del mencionado departamento, incitaron a que el nombrado imputado peleara en el acostumbrado “Tinku” contra Constantino Mamani Toco quien fuera esposo de la denunciante-; recibiendo éste último, una patada en el estómago, para luego irse a descansar en una “carpa”, posteriormente al retornar a su domicilio ubicado en la comunidad de “Chijmo” del citado municipio de Caripuyo, sintió dolores; y, en su traslado al hospital, falleció. Asimismo, consta Acta de Declaración Informativa Policial de 4 de julio de similar año, prestada por Rosenda Canaviri Soliz Vda. de Mamani; quien refiere que, los hechos denunciados se produjeron, al día siguiente de que acabaron las peleas del acostumbrado “Tinku” (fs. 7 a 10 y 26 a 27).

II.2.  Se consigna Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/ 005/2022 sobre peritaje antropológico del cabildo de “Seroja” y de la comunidad de “Chijmo”, ambos del municipio de Caripuyo, del departamento de Potosí, emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional; estableció que, las citadas comunidades de “Chijmo” y de “Seroja”, pertenencen orgánica y territorialmente al Ayllu “Amsta Chaykina”, afiliada a la “Central Seccional Caripuyo” del indicado departamento; asimismo, la citada comunidad de “Sillu Sillu” es parte de la “Central Seccional de Trabajadores Campesinos del municipio de Sacaca” del referido departamento (fs. 677 a 698).