SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2023
Fecha: 24-May-2023
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosenda Canaviri Soliz Vda. de Mamani contra Germán Ayoname Zunagua por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, debiendo remitirse a su conocimiento los antecedentes del caso; y, en consecuencia, se levanta la suspensión dispuesta por Auto Constitucional 0095/2021-CA de 31 de marzo, debiendo proseguir la causa conforme a derecho.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0033/2023 (viene de la pág. 15).
Se hace constar que los Magistrados MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Dr. Petronilo Flores Condori y MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo son de Voto Disidente; asimismo, los Magistrados René Yván Espada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano son de Voto Aclaratorio.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son ilustrativas).
- POR TANTO