SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2023

Fecha: 24-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originaria campesina

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 54 a 62 vta., Agustín Vicente Mamani Peña, Capitán Grande de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo del departamento de La Paz, interpuso conflicto de competencias jurisdiccionales; al efecto indicó que, por escrito formulado el 10 del citado mes y año, solicitó al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento señalado, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Severino y Justina, ambos Salas Piluy en contra de Alejandro Huanca Gemio, por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces; empero, dicha autoridad judicial no se pronunció al respecto; por lo que, acudió directamente a este Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese orden refirió que, la máxima autoridad de la comunidad de Pata Salinas dependiente de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (CIPLA), remitió nota al Directorio, dando a conocer la existencia de un conflicto respecto a la venta de espacio de trabajo agrícola al interior de esa Comunidad y que fue resuelto por la misma de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, conforme constaría en actas y documentos que adjuntaron.

No obstante lo expuesto, en la jurisdicción ordinaria se estaría procesando a Alejandro Huanca Gemio, miembro de la comunidad que representa, por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces en desconocimiento de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) reconocida por los arts. 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); más aún, ante la concurrencia de los ámbitos de vigencia: a) Personal, en razón a que los denunciantes y denunciado tendrían conocimiento y aceptaron regirse a la normativa indígena originario campesina del lugar; b) Territorial, la presunta comisión del hecho se suscitó en la comunidad indígena de Pata Salinas; por lo que, se encontraría dentro de su jurisdicción; y, c) Material, pues la citada comunidad indígena formaría parte de la CIPLA; en virtud a lo cual, correspondería aplicar sus normas y procedimientos propios como el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, los que se constituyen en la fuente del derecho no estatal conforme al principio de pluralismo jurídico establecido en el art. 1 de la Ley Fundamental, siendo nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen así como los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 122 de la misma norma, siendo evidente que la autoridad ordinaria es incompetente para conocer el aludido proceso, debiendo apartarse del mismo.  

I.2.  Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz.

La indicada autoridad judicial no emitió pronunciamiento respecto al referido memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 5 a 10 vta.

I.3. Admisión y notificaciones

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0314/2021-CA de 9 de septiembre, cursante de fs. 63 a 66, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales presentado por Agustín Vicente Mamani Peña, Capitán Grande de la Central Indígena del Pueblo Leco contra el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero, ambos de Apolo del departamento de La Paz, haciendo mención entre sus fundamentos que ante la falta de respuesta por parte de la nombrada autoridad jurisdiccional, el demandante acudió a este Tribunal para que resuelva el señalado conflicto; disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 29 de julio de 2022, cursante a fs. 89, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la suspensión de plazo a objeto de que la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal elabore un informe basado en trabajo de campo, reanudado el mismo por Decreto Constitucional de 2 de mayo de 2023; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.