SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2023

Fecha: 24-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2021, Agustín Vicente Mamani Peña, Capitán Grande de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo del departamento de La Paz, -acreditando su condición a través del “Acta de la Elección y Posesión” (fs. 1 a 2)- reclamó competencia al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de la misma provincia y departamento, respecto de la causa penal seguida por el Ministerio Público a instancias de Severino y Justina ambos Salas Piluy en contra de Alejandro Huanca Gemio, por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces, radicado en dicho despacho judicial (fs. 5 a 10 vta.).

II.2.  Por Decreto Constitucional de 26 de agosto de 2022, se arrimó la documentación solicitada al nombrado Juez, inherente al referido proceso penal; constando que, por memorial presentado el 30 de julio de 2021, Blanca Tatiana Zambrana Condori, Fiscal de Materia asignada a la provincia Franz Tamayo del indicado departamento, informó a la citada autoridad judicial el inicio de investigación preliminar del caso CUD 207102092100036 a denuncia de Severino y Justina ambos Salas Piluy en contra de Alejandro Huanca Gemio, por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces (fs. 104 y vta.); asimismo, cursa Auto de 16 de febrero de 2022, por medio del cual el aludido Juez, suspendió la investigación de dicha causa penal, al haberse suscitado conflicto de competencias jurisdiccionales y que el mismo sea resuelto por este Tribunal (fs. 209).

II.3.  Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/016/2022 de septiembre, “SISTEMA DE JUSTICIA DEL PUEBLO LECO, TIPO DE PROPIEDAD EN CONFLICTO Y VÍNCULOS DE PERTENENCIA A LA COMUNIDAD PATA SALINAS, APOLO, FRANZ TAMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ” (sic), remitido por la Secretaria Técnica y Descolonización de la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyas conclusiones señala que:

         Severino y Justina, ambos Salas Piluy, son integrantes de una familia de diez hijos (algunos de los cuales fallecieron y otros migraron) de Vicente Salas (fallecido) y Lucía Piluy (persona de la tercera edad que aún vive en la comunidad), quienes al enterarse de la transferencia del predio denunciaron que su progenitora fue víctima de engaño por encontrarse en condición senil; empero, son cuestionados por no cumplir con la función social y dejar en abandono a su madre “…principalmente Severino Salas Piluy, no haya cumplido con sus normas comunales, no se haya afiliado a la misma y, por el contrario, los confronte en la vía ordinaria a causa de la transferencia del predio de su madre” (sic); por su parte, Alejandro Huanca Gemio, sería una persona muy conocida en la población de Apolo, por haber sido alcalde municipal en gestiones anteriores, quien indicó que realizó la compra de manera correcta y haber sido solidario con Lucía Piluy en situaciones de enfermedad.

         Sobre el tipo de propiedad (colectiva o individual), donde se suscitó el conflicto, se indicó que, la comunidad de Pata Salinas, se afilió recientemente a la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Leco, de la revisión del “…`Plan de vida del pueblo Leco’…” realizado por la CIPLA, se observó que cada familia tiene asignada una parcela de tierra que se la transmite generacionalmente de padres a hijos, o en casos excepcionales, a terceros que sean de la idéntica identidad Leco; en tal contexto, para poder continuar con la posesión de la tierra los hijos jóvenes tienen la obligación de afiliarse a la comunidad y cumplir con sus obligaciones comunales y cargos; para transferir y enajenar el terreno, siguen un procedimiento convencional que consiste en informar a la asamblea local la pretensión; instancia que dará un mes de plazo para que haya proponentes de la misma comunidad, o en su caso, autorizar la transferencia a un tercero, es muy importante que estas sean de conocimiento de la comunidad y sus autoridades, las cuales de cierta manera dan el aval para que pueda transferirse el derecho a trabajar la tierra.

En el sistema de normas de esta TCO están estatuidos los requisitos y procedimientos para el acceso y conservación de sus derechos para comunarios de esa nación. Los casos de transferencia de la tierra son con base en el principio de consenso dentro la comunidad, al ser la posesión de la tierra el prerrequisito que define la pertenencia a la comunidad. Las autoridades de la CIPLA y de la indicada comunidad señalaron que Lucía Piluy, al sentirse abandonada, optó por transferir su terreno por motivos de enfermedad aspecto que Alejandro Huanca Gemio, confirmó; sin embargo, Mario Salas Capiona -quien afirmó ser nieto de la nombrada- sostuvo que el comprador se aprovechó de su abuela valiéndose de su enfermedad y condición senil.   

Sobre la estructura de la JIOC de la comunidad de Pata Salinas, la misma está a la cabeza de un Cacique comunal y un Segundo Cacique, colaborados por un conjunto de Secretarías que asumen temas tales como de conflictos y agricultura, recursos naturales y tierra, organización y actas, economía, salud y comunicación, las indicadas autoridades estarían afiliadas a la CIPLA en la cual depositan la solución a sus problemas internos cuando sobrepasan las capacidades locales de resolución, la CIPLA, agrupa a diecinueve comunidades, se auto asume como la instancia máxima para el conocimiento y resolución de problemas relacionados con el acceso a la tierra.

Entre otros datos, en el predio se encuentran viviendo Lucía Piluy y Mario Salas Capiona, este último afirmando ser nieto de la primera niega lo aseverado por la comunidad y reclama que se trata de una situación de engaño manifestando su preocupación por la transferencia al ser perjudicado pues tendría una porción de tierra dentro del predio, asimismo, indicó la existencia de otro proceso penal por agresiones con la familia del comprador.

         Finalmente, si bien no se consignó en las conclusiones del referido Informe Técnico; el trabajo de campo también abordó lo inherente a “SITUACIONES DE 'ENGAÑO' EN LA COMUNIDAD”; apartado en el que se refirió que, las autoridades de la comunidad de Pata Salinas y de CIPLA, sobre las normas o capacidades que tienen para solucionar casos en los cuales esté involucrado situaciones de “engaño” entre miembros de la comunidad “Ellos manifiestan que nunca conocieron este tipo de problemas, que no existen situaciones de engaño dentro la comunidad, que todas las transacciones que se realicen dentro de la comunidad son públicas, pues existe un control social muy fuerte.

Hemos revisado los estatutos de la comunidad Pa[t]a Salinas y la (…) CIPLA, y solo se han encontrado disposiciones respecto de la forma de transferencia del usufructo de la tierra, es decir, solo se transfiere el derecho a trabajar la tierra, más no así la propiedad de la tierra. No existe ninguna disposición respecto de la protección de personas ante situaciones de engaño que se pudieran suscitar. La única garantía señalan que para que no se produzcan estos casos es que todas las transferencias se realicen en conocimiento de la asamblea, con el consentimiento  de esta instancia local” (sic [fs. 219 a 251]).