SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por testimonio de la Escritura Pública de compra y venta de lote de terreno de 8 de marzo de 1999, firmado por Maura Fernández Torres, Notaria de Fe Pública de Primera clase 04 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; por el cual, se advierte que, Antonio Ibáñez Von Borries, transfiere un bien inmueble ubicado en el Ex Fundo Cututu con una superficie de 1 750m² en favor de Gloria Greilberger Farinas (fs. 15 a 16 vta.).
II.2. Cursa Minuta de compra-venta de 15 de abril de 1999, con reconocimiento de firmas de 22 de noviembre de 2016, suscrito entre Antonio José Ibáñez Von Borries (vendedor), Mario Ali Huallpara y Celestina Ninaja de Ali (compradores), de un lote de terreno de 552 m² (quinientos cincuenta y dos metros cuadrados), ubicado en la región de Rosas Pampa, Fundo Cututu, localidad de Achacollo de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida 01103890 de 20 de mayo de 1981, documento que entre otras cosas detalla que, el vendedor sería propietario de un lote de 6 052m² (seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados), de los cuales se estaría reservado en propiedad 5 500 m² (cinco mil quinientos metros cuadrados) , y que dicho lote fue adquirido mediante compraventa de su anterior propietario Julio Loayza Blanco, a través de Escritura Pública 298/81 de 15 de mayo de 1998 (fs. 17 a 18).
II.3. Testimonio de Escritura Pública de préstamo de dinero firmada por Silvia Noya Laguna, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 047, el 17 de septiembre de 2001; por el cual, se advierte que, Antonio José Ibáñez Von Borries, firmó contrato de préstamo de dinero con el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. presentando como garantía un bien inmueble de propiedad de Gloria Greilberger Farinas con una superficie de 1 750m², aclarándose que según planimetría del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, corresponde a 1 400m² (mil cuatrocientos metros cuadrados), ubicado en el Ex Fundo Cututu, Localidad de Achacollo de la citada ciudad (fs. 25 a 31).
II.4. Por acuerdo transaccional con reconocimiento de firmas, de 29 de enero de 2015, mediante la cual, Elsy Carol Casas Averanga; y, Mario Ali Huallpara y Celestina Ninaja de Ali, acuerdan que, al haber los esposos Ali Ninaja, haber efectuado arreglos en propiedad de Elsy Carol Casas Averanga, esta cede en compensación una extensión de terreno de su propiedad a favor de éstos, el mismo que cuenta con una superficie de 62.53m² (sesenta y dos con cincuenta y tres metros cuadrados) (fs. 231).
II.5. Consta Informe CITE: DATC/UGSV/1/220/2016 de 18 de mayo, firmado por Froilán Domínguez Molina, Jefe de la Unidad de Gestión de Sistemas de Vialidad; y dirigido a Víctor Espejo Martínez, Director Administrativo Territorial y Catastro, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por medio del cual se dio a conocer que, “…revisados los anchos de vías de el sector que solicitan se puede constatar que según antecedentes respecto a la arteria que se menciona cuenta con 30.00 metros de ancho vial, sin embargo físicamente se encuentra con un ancho vial de solo 20.00 metros asumiendo que la existencia de construcciones de viviendas edificadas en este sector son consideradas como clandestinas” (sic [fs. 224]).
II.6. Cursa Escritura Pública 1282/2016 de 3 de agosto de 2016, de transferencia de bien inmueble ubicado en el ex Fundo Cututu, localidad de Achacollo de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 1 750 m², que se encuentra inscrita en la oficina de DD.RR. bajo Matrícula Computarizada 2.01.3.01.0002139, suscrita entre el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., parte vendedora y Claudia Silvana Casas Averanga, ahora accionante, en su calidad de compradora, documento que en su cláusula cuarta establece que, “…La compradora declara en forma expresa y definitiva que adquiere el bien objeto de la venta bajo los alcances del párrafo II del artículo 630 del Código Civil, es decir bajo su propio riesgo y peligro. Igualmente, la compradora declara en forma expresa y definitiva que adquiere el bien después de haber efectuado sus propias inspecciones y verificaciones mediante profesionales de su confianza, en vista que se encuentra en posesión de una parte del terreno, siendo por ello de su conocimiento; el estado de conservación, las condiciones en que se encuentra el bien objeto de la venta, y que la parte restante se encuentra en posesión de terceros; además de tener conocimiento sobre la afectación por ancho de vía existente de acuerdo a la planimetría e informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto” (sic [fs. 75 a 91 vta.]).
II.7. Testimonio de Compra Venta de 21 de diciembre de 2017, firmada por Natalio Portugal Huanca, Notario de Fe Pública de Primera clase 018, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, mediante la cual se protocolizó la minuta de compra y venta de 7 de noviembre de 2017, suscrita entre Antonio José Ibáñez Von Borries (vendedor), Mario Ali Huallpara y Celestina Ninaja de Ali (compradores), de un lote de terreno de 552 m², ubicado en el ex Fundo Cututu, localidad de Achacollo de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, registrado en DD.RR. bajo la Matrícula computarizada 2.01.3.01.0067327 (fs. 176 a 180 vta.).
II.8. Consta Folio Real de registro computarizado emitido el 16 de agosto de 2021, de propiedad de inmueble bajo la Matrícula computarizada 2.01.3.01.0002139, ubicado en el Ex Fundo Cututu, localidad de Achacollo de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 1 750m² registrado en el asiento 0 a nombre de Antonio José Ibáñez Von Borries; asiento 1 a nombre de Gloria Greilberger Farinas; Asiento 3 a nombre del Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; y, asiento 4 a nombre de Claudia Silvana Casas Averanga en mérito a Escritura Pública 1282 de 3 de agosto de 2016, señalándose que, “Se da curso como último registro debe realizar el cambio de jurisdicción, en virtud a la circular 02/05” (sic [fs. 2 y vta.]).
II.9. Cursa Poder Especial y suficiente 43/2022 de 17 de enero otorgado por Claudia Silvana Casas Averanga en favor de Elsy Carol Casas Averanga, para representarla en las actuaciones procesales dentro de la presente acción de amparo constitucional (fs. 144 a 145).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: ‘…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni anali