SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncio la lesión de sus derechos a la propiedad y al “vivir bien”, en mérito a que los demandados, con amenazas de agresiones físicas, no le permiten tomar posesión sobre su bien inmueble y poder efectuar el levantamiento de planos con la finalidad posterior de construir en el mismo.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de amparo constitucional no se constituye en un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos

Sobre lo señalado, la SCP 0042/2019-S4 de 1 de abril, citando a la SCP0890/2013 de 20 de junio, sostuvo que: “‘Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria’.