SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memoriales presentados el 24 de noviembre de 2021, y de subsanación el 7 de enero de 2022, ante el Tribunal Agroambiental, la ahora tercera interesada Patricia Suárez Patiño, Encargada Distrital del SENAPE, planteó demanda de nulidad de Título Ejecutorial PP-NAL-602741, inscrito en DD.RR. con la matrícula computarizada 8.01.0.10.0000143, contra Armando Melgar Soliz –ahora accionante-, solicitando se declare probada la misma y se disponga la nulidad del referido Título Ejecutorial, así como la nulidad del expediente 8203 con relación al predio “Tuyuyu” (fs. 195 a 203 vta. y 207 a 211 vta.).

II.2.    Demanda que fue contestada por el hoy impetrante de tutela a través del escrito presentado el 6 de abril de 2022, solicitando se declare improbada la demandada, bajo el argumento central de no haberse demostrado la existencia de vicios de fondo en el proceso de saneamiento concluido en el predio “Tuyuyu” y/o “Dinamarca”, no habiéndose infringido la Norma Constitucional ni la Ley Agraria, al ser su persona legítimo propietario del predio rural “Tuyuyu”, incluso antes de la promulgación de la Ley 1715    (fs. 224 a 234 vta.).

II.3.    Como emergencia de la citada demanda, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conformada por las ahora autoridades demandadas, dictó la Sentencia Agroambiental S1ª 62/2022 de 25 de octubre, declarando probada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-602741 de 28 de junio de 2016, del predio denominado “Tuyuyu” con una superficie de 350.5609 ha, ubicado en el municipio de Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, interpuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, representado legalmente por Patricia Suárez Patiño, Encargada Distrital del SENAPE, en contra del titular Armando Melgar Solíz; disponiendo la nulidad del trámite agrario del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), únicamente respecto al predio denominado “Tuyuyu”, debiendo el INRA reencausar el proceso de saneamiento elaborando un nuevo Informe en Conclusiones efectuando una revisión y valoración integral de la documentación presentada por los beneficiarios de los predios “Tuyuyu” y “Dinamarca”, que considere el derecho de propiedad a nombre del TGN, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo custodia y administración del SENAPE, o ya sea con relación a la razón social “Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada - SENAPE”, según corresponda o sea dispuesto por la parte beneficiaría, sobre el predio “Dinamarca”, ordenando de igual forma, de conformidad al art. 50.II de la Ley 1715, la cancelación de la partida computarizada 8.01.0.10.0000143, en el registro de DD.RR. del Título Ejecutorial PPD-NAL-602741 del predio “Tuyuyu” (fs. 246 a 265).