SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la lesión del debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación e indebida interpretación y aplicación de la norma, vinculados a los principios de verdad material, seguridad jurídica, a la igualdad, legalidad y cosa juzgada, principio de legalidad, así como de sus derechos a la defensa, a la propiedad agraria, al trabajo y al principio de la FS y FES; toda vez que, las autoridades demandadas a tiempo de emitir su fallo: i) Pretendieron hacer creer que su persona es quien hizo incurrir en los vicios de nulidad pretendidos en la demanda primigenia, sin que para dicha afirmación hubieran valorado de manera correcta los antecedentes y la tradición civil presentada de su parte; ii) No consideraron que en el proceso de saneamiento se estableció la ilegalidad de la posesión del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada - SENAPE, sobre el predio mensurado "Dinamarca", por incumplimiento de la FES, menos analizaron que el Certificado de Tradición del predio “Dinamarca”, no podía ser tasado en razón a que el momento procesal para ser presentado había prelucido; iii) Tampoco se valoró que su persona como propietario del fundo “Tuyuyu”, demostró el cumplimiento de la FS o FES, debido a que trabajó la tierra; así como no tomaron en cuenta el Formulario de Predio en Conflicto de 28 de julio de 2011, que advertía que en el área en conflicto, donde supuestamente recae el predio “Dinamarca”, existen mejoras realizadas por su persona que datan de 1993 y 1994 (antes de la Ley 1715); y, iv) No se pronunciaron sobre el Informe en conclusiones de 5 de noviembre de 2013, ni valoraron la etapa de Relevamiento de Información en Campo realizado por el INRA, en la cual claramente el SENAPE nunca supo cuál era en realidad el área que correspondía al predio “Dinamarca”.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

La SCP 0569/2019-S4 de 29 de julio, estableció que: “Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: a) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: 1) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, 2) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; d) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: y, e) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.