SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia 20/2021 de 22 de febrero, emitida en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y cese de actos perturbatorios seguido por Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi –hoy accionante–; y, Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma y Marysabel, todos Ayarachi Flores contra María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Amalia Antonieta, Mariana Cristina y Manuel Humberto Sergio, todos, Estrada Capriles, declarando improbada la demanda civil indicada (fs. 779 vta. a 784).
II.2. Mediante Auto de Vista 129/2021 de 10 de mayo, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, como efecto de la impugnación presentada por los ahora impetrantes de tutela, confirmó la Resolución de primera instancia indicada en la Conclusión que antecede (fs. 821 a 823 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 24 de mayo de 2021, los hoy solicitantes de tutela interpusieron recurso de casación contra la Resolución de segunda instancia referida en la Conclusión que antecede, pidiendo en el fondo su revocatoria (fs. 832 a 846 vta.).
II.4. Por Auto Supremo 734/2021 de 16 de agosto, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, declararon infundado el recurso impugnatorio antes mencionado (fs. 873 a 882 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Sobre el particular en cuanto al cómputo de plazos a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero del Tribunal Supremo de Justicia, la SC 0347/2010-R de 15 de junio, señaló que: “…se establece que dictado el Auto Supremo (…), por la Sala