SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2023-S4

Fecha: 08-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de Apertura de Juicio de 14 de septiembre de 2020, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rufino Gutiérrez Ramos, contra Javier Ledezma Sánchez –ahora accionante– y Donata Orellana Céspedes, por el presunto delito de uso instrumento falsificado; dispuso la apertura de juicio oral, público, continuado y contradictorio, contra los prenombrados, conforme a los hechos planteados en la acusación fiscal y particular, señalando audiencia para el 4 de noviembre de igual año (fs. 3 y vta.).

II.2.    Cursa Acta de Celebración de Juicio Oral de 13 y 18 de noviembre; y, 3 de diciembre de 2020; por el que, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, en esta última, suspendió dicho acto procesal, a solicitud de la parte demandante, fijando audiencia para el “18 de agosto de 2020” (sic [fs. 36 a 41 vta.]).

II.3.    Por decreto de 25 de enero de 2021, el referido Juez; señaló que, habiéndose suspendido el acto procesal programado para 18 de enero de 2021, por razones de fuerza mayor, fijó nueva audiencia de juicio oral para el 8 de febrero de igual año (fs. 44).

II.4.    Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2021, ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz; David Ever Mérida Baldelomar, abogado defensor del querellante particular Rufino Gutiérrez Ramos, y firmado por otros defensores técnicos, adjuntando Certificado de Defunción de 19 de enero del citado año, hizo conocer el fallecimiento del prenombrado el 18 de igual mes y año; motivo por el cual, solicitó la suspensión de audiencia programada, hasta la presentación de la declaratoria de herederos (fs. 42; y, 43 y vta.).

II.5.    Cursa Acta de Suspensión de Audiencia de Juicio Oral de 8 de febrero de 2021; en la cual, ante la presentación del referido escrito por los abogados del acusador particular; en la que, hicieron conocer el fallecimiento de éste, y solicitaron la suspensión de dicho acto procesal; el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, resolvió lo solicitado en aplicación del art. 292 del CPP, que establecería que ante el desistimiento y abandono de querella, dispuso que los sucesores de Rufino Gutiérrez Ramos, deberían apersonarse dentro de los sesenta días, desde el fallecimiento del mismo; y, desde el 17 de febrero al 13 de marzo de 2021, quedaría suspendido el proceso, conforme al art. 124.IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), salvo disposición contraria; la citada Acta fue notificada al hoy impetrante de tutela, el 8 de igual mes y año (fs. 47 a 48).

II.6.    Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2021, ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, adjuntando Testimonio 01/2021 de 29 de enero, de Escritura Pública del Proceso Sucesorio sin Testamento, y Testimonio 40/2021 de 10 de febrero, de Poder Amplio y Suficiente; Antonia Cervantes Terán (esposa del referido fallecido), por sí y en representación legal de Jimena Maribel Gutiérrez Cervantes y Jonathan Gutiérrez Cervantes –todos ahora terceros interesados–, presentó nuevo apersonamiento como herederos sucesorios sin testamento; y, con el objeto de asumir defensa dentro del referido proceso penal, solicitó nuevo señalamiento de audiencia y reinicio de la causa penal; en virtud a ello, por decreto de 24 de mayo de 2021, se tuvo por apersonado a los prenombrados, y se programó nuevo acto procesal para el 16 de junio de igual año (fs. 49 a 53 vta.; 54 a 55 vta.; 57 y vta.; y, 58).

II.7.    A través del escrito presentado el 25 de junio de 2021, ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, la hoy tercera interesada (Antonia Cervantes Terán), solicitó de nuevo señalamiento de audiencia y reinicio del proceso penal, ante la suspensión del acto procesal programado para el 16 de igual mes y año; en virtud a ello, mediante providencia de 28 del citado mes y año, se fijó nuevo verificativo para el 28 de julio del referido año (fs. 59 y 60).

II.8.    Por memorial presentado el 2 de julio de 2021, ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, el hoy accionante y otra, solicitó extinción de la acción penal y archivo de obrados del referido procesal penal, por considerar el abandono de la querella, de los sucesores del demandante, al no concurrir y proseguir el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a la incapacidad o muerte del mismo, conforme al art. 292 del CPP (fs. 61 y vta.).

II.9.    Mediante Auto Interlocutorio 05 de 3 de agosto de 2021, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, declaró fundado el incidente de extinción de la acción penal, por abandono de querella, disponiendo el archivo de obrados, por no existir acusación Fiscal; y, en mérito, que la parte acusadora, interpuso recurso de apelación incidental contra la aludida Resolución, ordenó la remisión de los actuados procesales al Superior en grado, dentro del término que establece la norma (fs. 81 a 84).

II.10.  Cursa Testimonio 480/2021 de 6 de octubre; por el que, el ahora accionante y Donata Orellana Céspedes, confirieron poder especial, amplio y suficiente a Erika Hedwing Oroza Werner, para poder representarlos en el proceso penal señalado (fs. 96 y vta.).

II.11.  Del Acta de Audiencia de Apelación Incidental de 12 de octubre de 2021, con el objeto de considerar y resolver el recurso de apelación interpuesto por Antonia Cervantes Téran –tercera interesada–, contra el Auto Interlocutorio 05; se tiene que, estando presente en dicho verificativo la representante legal del hoy impetrante de tutela y otra, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandado–; señaló que, conforme al delito de acción pública no correspondería la representación con mandato; que, al referir la abogada apoderada: “Es que fue convertido en acción privada” (sic); la citada autoridad, en respuesta, indicó que: “Pero es el tramite, pero sigue siendo público el delito que es muy diferente, entonces no tendera legitimación la abogada de la parte imputada para participar, al final este Tribunal va aplicar conforme a Ley con o sin la intervención de las partes” (sic); otorgando de esa forma, la palabra a la parte apelante, para fijar y fundamentar sus agravios (fs. 98 a 99).

II.12.  Por Auto de Vista 256 de 12 de octubre de 2021, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados– resolvieron anular el Auto Interlocutorio 05, emitido por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suárez del referido departamento (fs. 99 a 100 vta.).