SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante legal, alegó lesionado el debido proceso en sus elementos a la defensa, congruencia de las resoluciones, y la aplicación de la norma conforme al trámite del proceso; toda vez que, los Vocales ahora demandados; además, de impedir que sea representado por su abogada apoderada y patrocinante legal en la audiencia de apelación, con el argumento que al ser un delito de acción pública no correspondía la representación con mandato; mediante Auto Vista 256, de forma incongruente, resolvieron el recurso de apelación interpuesto por la parte acusadora contra el Auto Interlocutorio 05, sobre aspectos no cuestionados por dicha parte, aplicando de forma supletoria el art. 31.V del CPC, cuando conforme a su proceso, debieron sujetarse a lo establecido en los arts. 292 y 398 del CPP; disponiendo de esa manera, la anulación de la precitada Resolución de primera instancia; misma que, declaró fundado su incidente de extinción de la acción penal, por abandono de querella, y dispuso el archivo de obrados, por no existir acusación Fiscal.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como parte del derecho y garantía del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
Al respecto la SCP 0803/2020-S4 de 9 de diciembre, señalando a: “La SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, ha desarrollado cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión, así se tiene: 1) El sometimiento manifiesto al bloque de constitucionalidad y a la ley, traducido en la estricta observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino que, por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la Resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero, se agregó como otra finalidad; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador, de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento de que la resolución no es arbitraria, sino que por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia, t