SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2023-S4

Fecha: 22-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y de los antecedentes que cursan en obrados, establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del fenecido proceso ordinario de división y partición seguido por Antonio Humerez Maya –ahora tercero interesado– contra Cristina Humerez Maya de Talavera, el abogado del demandante Juan José Verduguez Villarroel, solicitó regulación de honorarios profesionales a través de memorial de 21 de mayo de 2002 (fs. 218). Siendo regulados en la suma de $us7 425,34 por el entonces Juez de Partido Tercero Civil del departamento de Oruro, mediante Auto de 15 de octubre de 2002 (fs. 231 y vta.). Decisión apelada por el demandante (fs. 234 a 235) y confirmada por Auto de Vista 12/2003 de 14 de enero (fs. 316 a 317).

II.2.    El 23 de junio de 2021, Antonio Humerez Maya interpuso excepción perentoria sobre prescripción bienal de la obligación, por consiguiente, extinción y cancelación de la hipoteca judicial (fs. 1477 a 1479 vta.). Corrida en traslado mediante providencia de 24 de mismo mes y año (fs. 1480), a través de escrito presentado el 23 de julio de mismo año, fue contestada negativamente por Vladimir Verduguez Tudela –ahora accionante e hijo del difunto abogado Juan José Verduguez Villarroel–  (fs. 1485 a 1489). Siendo resuelta la excepción, por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro, mediante Auto de 24 de agosto de 2021, declarando probada la misma (fs.1493 a 1496).

II.3.    Por memorial presentado el 30 de agosto de 2021, el hoy accionante apeló el Auto de 24 de agosto de 2021 (fs. 1499 a 1503), corrido en traslado el recurso, a través de providencia de 31 del mismo mes y año (fs. 1504), fue contestado por el tercero interesado a través de escrito presentado el 7 de septiembre de 2021 (fs. 1508 a 1509 vta.). Concediéndose el mismo a través de Auto de 21 de septiembre de 2021 (fs. 1513).

II.4.    Mediante Auto de Vista 350/2021 de 13 de octubre, emitida por Ricardo Edgar Flores Carvajal y Primo Martínez Fuentes, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –hoy demandados–, se determinó confirmar el Auto impugnado con costas y costos al apelante (fs. 1522 a 1527 vta.).