SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de abril de 2022, cursante de fs. 193 a 221; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar a la Casa Superior de Estudios a través de convocatoria de docente interino; por un lado, Jaime Antonio García Zeballos, trabajó durante siete años, seis meses y veintitrés días; y por otro lado, Elsa Requena Herrera –ahora accionantes–, tres años, tres meses y diez días, siendo ratificados en tres oportunidades de manera continua y consecutiva, con la promesa de contar con estabilidad laboral docente mediante Resoluciones 541/2019, 169/2020 y 041/2021, para los periodos I y II ambos del 2020 y, I de 2021, homologados por las Resoluciones del Consejo Facultativo 34/2021, 146/2019 y 16/2021; Resoluciones Administrativos Referéndum Decanatura 48/2020 y 02/2021; Informe U.A.J.M.S.SACD 075/20, en cuya referencia señalaba Ratificación a Docentes con materias de interinato para el período II de la gestión 2020; y, la Nota de atención de 25 de noviembre de 2019 con igual referencia para el periodo I gestión 2020.
Señalaron que, durante la relación laboral, no se les canceló beneficios sociales en cada gestión concluida, por el contrario, se les reconoció el bono de antigüedad como consta en las boletas de pago adjuntas a la presente acción tutelar.
Es así que, una vez desvinculados de su fuente laboral se constituyeron a la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, instancia que emitió las Conminatorias de Reincorporación JRTY/ERYC 008/2022 y JRTY/ERYC 009/2022 de 16 de marzo, que dispusieron la inmediata restitución a sus fuentes laborales al mismo puesto que, ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales y laborales que les correspondían desde la fecha de su respectiva reincorporación, que ante el incumplimiento la misma instancia emitió el acta de verificación de 5 de abril de 2022; que refiere que, la Casa Superior de Estudios no dio cumplimiento a las conminatorias referidas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y un salario justo; y, a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48 y 49; de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se les reincorpore a su fuente laboral como docentes con una contratación indefinida en las mismas condiciones en las que fueron desvinculados de forma indebida; así como, el pago de sus salarios devengados y beneficios como establece la Resolución Ministerial (RM) 868/10 y se les asigne las materias que desempeñaban antes de su despido injustificado; y, b) Se les otorgue garantías constitucionales a fin de no ser acosados ni discriminados laboralmente, removiéndoles a un puesto laboral distinto al que tuvieron al momento de su retiro injustificado, con el fin de, ser obligados a renunciar.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 20 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 341 a 346 vta., presentes los impetrantes de tutela asistidos por su abogado, el representante legal de la autoridad demandada, los terceros interesados y la representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, manifestó lo siguiente: 1) El 5 de abril la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba realizó una inspección; evidenciando que, la Casa Superior de Estudios vulneró fehaciente la conminatoria de reincorporación que dispuso sus restituciones a sus cargos; 2) La parte demandada lesionó el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 3) Las Resoluciones 021/2021 de 9 de julio y 028/2021 de 27 de agosto les reconoció la estabilidad laboral; por lo que, en el marco de la normativa universitaria tienen un proyecto en el cual se ratificó la predisposición de dar una solución definitiva a la inestabilidad laboral de docente interino; sin embargo, al finalizar la gestión 2021 nuevamente se les conminó a presentarse a la convocatoria pública, negándose la Casa Superior de Estudios, cumplir con la estabilidad laboral, habiendo dejado sin efecto el proyecto mencionado mediante Resolución 33/2021 de 7 de diciembre; 4) Recursos Humanos (RR.HH.) de la UAJMS de Tarija, reconoció su estabilidad laboral al adjuntar a la acción tutelar certificados de trabajo en la que establecieron continuidad laboral sin corte; por otro lado, las boletas de pago acreditaron que se les estuvo cancelando el bono de antigüedad; y, 5) Alex Elvis Torrico Quinteros, Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la UAJMS –ahora tercero interesado– es el encargado de hacer cumplir las conminatorias de reincorporación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Henry Esnor Valdez Huanaca, Rector de la UAJMS de tarija, a través de sus representantes legales; en audiencia, manifestó lo siguiente: i) La parte solicitante de tutela no señaló cuales serían los derechos vulnerados, existiendo en el caso controversia laboral, encontrándose pendiente aún las impugnaciones a las conminatorias de reincorporación; puesto que se planteó revocatoria a las conminatorias de reincorporación; ii) No se hizo una promesa de estabilidad laboral, para prueba se debe revisar las Resoluciones Universitarias 2121, 2821 y 3321 que solo hablaron de tratar el tema; por lo que, una vez desestimado, no se llegó a aprobar ninguna resolución; iii) En la pandemia por el COVID – 19 el Gobierno Nacional a través de Resoluciones Ministeriales decretó el confinamiento; motivando a que, la referida Universidad emitiera resoluciones de ratificación a los cargos; debido a que, era imposible lanzar convocatorias públicas; lo cual, ahora al ser posible publicar las mismas se invitó a los docentes a presentarse; iv) En el presente caso, no hubo despido intempestivo, solo conclusión de contrato; dado que, el docente terminó su gestión con la culminación del periodo académico; por lo tanto, no puede ser aplicable el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; v) La parte accionante, inició un proceso laboral por cobro de sueldos devengados, no así uno de reincorporación por estabilidad laboral; vi) El art. 92 de la Ley Fundamental establece la autonomía Universitaria, que refiere al uso libre de sus recursos, para la contratación de su personal y principalmente a la creación de sus propios reglamentos; por lo tanto, la normativa universitaria al tener base constitucional, no actúa fuera de la normativa laboral; vii) La potestad para definir la problemática planteada es el Tribunal de Garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional, no siendo potestad de la autoridad de orden ejecutivo; es decir, de las inspectorías de la Jefaturas de Trabajo asumir el rol de los Tribunales de garantías haciendo prevalecer el art. 48 de la CPE, en relación al art. 92 de la misma Ley Fundamental; viii) La Casa Superior de estudios cuenta con docentes ordinarios y extraordinarios, entre los últimos se encuentran los docentes interinos, quienes solo acceden a la cátedra por concurso de méritos a diferencia de los docentes titulares que ingresan por concurso de méritos, examen de competencias, suficiencia y oposición; ix) La citada Universidad lanzó una quinta política de titularidad, a la cual, pueden presentarse los accionantes; quienes no gozan de estabilidad laboral; y, x) La Casa Superior de Estudios, se encuentra sometida a un convenio de readecuación económica y financiera por la crisis en la que se encuentra; que se vería afectada si se decide reincorporar a los impetrantes de tutela.
I.2.3. Intervención de Tercero interesado
Alex Elvis Torrico Quinteros, Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho; en audiencia manifestó que: a) Se basa en una estructura orgánica, el Decano depende de un nivel institucional; y, b) Los hoy accionantes no se postularon a la Convocatoria Dos de Docentes que lanzó la facultad para la presente gestión.
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Phamela Obando, representante del Ministerio Público; en audiencia manifestó que, no se agotaron todos los recursos, quedando pendiente la vía laboral.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 46/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 346 vta. a 352 concedió en parte la tutela impetrada en favor de los solicitantes de tutela, disponiendo el cumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación 008/2022 y 009/2022, emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación con la Conminatoria prenombrada; sin embargo, con relación a lo solicitado, respecto a que se los reincorpore como docentes con contratación indefinida establece, no corresponde a dicha instancia resolver dicho extremo, toda vez que la tutela que pueda ser otorgada es provisional, como tampoco respecto al derecho a no ser discriminados laboralmente; dado que, cuentan con mecanismos legales a su alcance, de los que pueden hacer uso; bajo los siguientes argumentos: a) La Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba emitió las conminatorias de reincorporación en base a los fundamentos esgrimidos en su oportunidad y de la prueba presentada en el caso; pese a ello las mismas no fueron cumplidas por la parte demandada; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional otorga la tutela con carácter provisional; puesto que, son las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de los trabajadores; por lo que, aún se encuentra expedita la vía legal; y, c) En virtud a lo dispuesto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, el Tribunal de garantías debe dar cumplimiento a las Conminatorias de Reincorporación conforme la jurisprudencia constitucional establecida en la Resolución Doctrina Constitucional (RDC) 001/2021 de 16 de junio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO