SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 46/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 346 vta. a 352, pronunciada por la La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER en parte y de manera provisional, la tutela impetrada, por los accionantes, cuya restitución a su fuente de trabajo deberá ser inmediata; así como, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, en los mismos términos dispuestos en las Conminatorias de Reincorporación JRTY/ERYC 008/2022 y JRTY/ERYC 009/2022 ambas de 16 de mayo, emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba; y, DENEGAR respecto a la solicitud de ratificación de los argumentos contenidos en las mencionadas conminatorias y de cualquier otra solicitud adicional, al margen del alcance de las mismas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO