SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución R.R. 541/19 de 28 de noviembre de 2019; por la que, Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, entonces Rector de la UAJMS de Tarija, resolvió Aprobar el documento referido al “Procedimiento para ratificación de Docente en materias de interinato para el Periodo I Gestión 2020” (sic) debiendo ajustarse a las disposiciones Legales y Universitarias en actual vigencia, siendo beneficiados con dicha Resolución los accionantes (fs. 1).
II.2. Mediante la R.R. 169/2020 de 24 de julio, el Rectorado de la UAJMS de Tarija, Resolvió Aprobar la Ratificación de Docentes interinos para el II Periodo de la Gestión 2020, en virtud a lo solicitado por el Vicerrector, e informe UAJMS SACD 075/20 de la Secretaría Académica que en la parte pertinente señala que “con el propósito de garantizar el inicio del Periodo II de la Gestión 2020 y contar con la conformación del plantel docente para dicho Periodo, sugerimos a su autoridad solicitar al Señor Rector que, de manera extraordinaria, se proceda a llevar a cabo el proceso de Ratificación de Docentes con materias designadas en interinato, para la Gestión 2020-Perido II, en base a un procedimiento específico, que ha sido elaborado por el Equipo Técnico de Vicerrectorado y el Asesor Universitario, el mismo que se adjunta como propuesta de Procedimiento para la Ratificación de Docente con materias designadas en interinato, para el Curso Normal Rediseñado, Periodo II – Gestión 2020…” (sic) [fs. 4 y 5].
II.3. A través de R.R. 041/2021 de 26 de enero, el Rector de la UAJMS de Tarija, Resolvió Aprobar el “Procedimiento para la Ratificación de Docentes con Materias en Interinato para el Curso Normal Rediseñado - Periodo I, II y Anual – Gestión 2021”, documento que forma parte inseparable de la presente resolución y regulará las designaciones de Docentes Extraordinarios en todas las Carreras y Programas de la prenombrada Casa de Estudios. (fs. 7).
II.4. Cursa Conminatoria de Reincorporación JRTY/ERYC 008/2022 de 16 de marzo; por la que, la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, Resolvió Conminar a Henry Esnor Valdez Huanca Rector a.i. de la UAJMS de Tarija, a la Reincorporación Laboral de Elsa Requena Herrera, bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; en el mismo puesto que, ocupaba al momento del despido, a la vez deberá realizar la cancelación de salarios devengados a la fecha de la reincorporación, haciendo constar la obligatoriedad del cumplimiento de la conminatoria. Impugnada a través de recurso de revocatoria, interpuesto por el empleador el 1 de abril de 2022 (fs. 116 a 119 y 121 a 124).
II.5. Cursa Conminatoria de Reincorporación JRTY/ERYC 009/2022 de 16 de marzo; por la que, la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, Resolvió Conminar a Henry Esnor Valdez Huanca Rector a.i. de la UAJMS de Tarija, a la Reincorporación Laboral de Jaime Antonio García Zeballos, bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, en el mismo puesto que, ocupaba al momento del despido, a la vez deberá realizar la cancelación de salarios devengados a la fecha de la reincorporación, haciendo constar la obligatoriedad del cumplimiento de la conminatoria, siendo notificada la parte demandada el 18 de marzo de 2022. Mereciendo recurso de revocatoria interpuesto por el Rector de la UAJMS de Tarija, el 1 de abril de 2022 (fs. 14 a 17; 18 y 24 a 27).
II.6. Por acta de verificación de 5 de abril de 2022, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, se constituyó a las instalaciones de la Facultad de Ciencias Empresariales a efectos de realizar la verificación de cumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación de los ahora accionantes y entrevistándose con Alexis Elvis Torrico Quinteros, Decano – ahora tercero interesado–; señaló que, no tenía conocimiento de la conminatoria puesto que no fueron notificados y que dicha diligencia se hubiese realizado en el rectorado de la UAJMS de Tarija, por lo que la autoridad demandada no dio cumplimiento con la Conminatoria de reincorporación (fs. 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO