SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 040/2022 de 21 de marzo, cursante de fs. 277 a 280, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en todo provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que la empresa COPROCA S.A., dé cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART.48-49/D.S. 0495/166/2021 de 8 de octubre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en los mismos términos dispuestos en la citada Conminatoria, debiendo proceder a la reincorporación inmediata de Jhony Murillo Jiménez, a su mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en la compañía COPROCA S.A., más el pago de salarios devengados, y demás derechos sociales y laborales que le corresponden, a la fecha de su reincorporación; esto en aplicación al Decreto Supremo 0496, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que le correspondan por ley, y sea de forma inmediata a partir de la legal notificación con el presente fallo constitucional Plurinacional; ello sin costas, por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO