SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa Contra de Trabajo; mediante el cual, la Asociación de Voluntarios de A.F.S. Bolivia, se designó a Nelson Eduardo Larico Huanca -solicitante de tutela- como Asistente Administrativo Nacional (fs. 14 a 18).

II.2.  Consta copia de Preliquidación o Finiquito, realizada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión social en favor del ahora impetrante de tutela (fs. 5).

II.3.  Corre Nota de 16 de septiembre de 2021; mediante la cual, el impetrante de tutela hizo renuncia al cargo de Asistente Administrativo y Sereno en la A.F.S. (fs. 12).

II.4.  Por nota AFSBOL-DEN-CITE- 016/21 de 22 de septiembre de 2021, la ahora demandada, aceptó la renuncia voluntaria del solicitante de tutela (fs. 13).

II.5.  Mediante memorial con cargo de recepción de 17 de noviembre de 2021, el accionante requirió a la ahora demandada Certificado de Trabajo (fs. 24). De igual forma, reiteró este petitorio mediante memorial recepcionado el 24 de igual mes y año (fs. 25).

II.6.  Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela solicitó a la ahora demandada, que habiéndole hecho conocer de forma verbal y luego mediante WhatsApp el cálculo de pago de sus beneficios sociales como asistente administrativo y como sereno, solo se le hubiera cancelado el beneficio social como asistente administrativa,  pero no como sereno; por lo que, requería ese pago (fs. 19). De igual forma, reiteró este petitorio mediante memorial de 24 de igual mes y año (fs. 21).

II.7.  Mediante nota AFSBOL-DEN-038-2021 de 25 de noviembre, Carla Eliana Limache Panigua, Directora Ejecutiva Nacional de la Asociación de Voluntarios de A.F.S. Bolivia -ahora demandada- en respuesta a los memoriales realizados por el accionante, señaló que los beneficios sociales reclamados por este, le habían sido cancelados en su totalidad, no existiendo deuda alguna (fs. 6).