SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2023-S2

Fecha: 10-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2021, cursante de fs. 77 a 85, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de trabajo de 13 de marzo de 2012, ingresó a trabajar a la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, cumpliendo sus funciones por más de nueve años y cuatro meses; no obstante, el 8 de julio de 2021, le notificaron con el Memorándum CITE: DAB/GG M – 258/2021 de desvinculación por abandono de funciones, emitido por el Gerente General de la citada empresa -ahora demandado-, pese a que se encontraba guardando detención domiciliaria dispuesta por una autoridad jurisdiccional, y por ello imposibilitado de presentarse a su fuente laboral, imputándole por sustracción de prenda aduanera, al haber informado respecto a la comisión de un delito, la vulneración de precintos aduaneros; siendo procesado junto a otros tres compañeros de trabajo, quienes obtuvieron el beneficio de permiso laboral, denotándose discriminación hacia su persona.

Por tal motivo, el 15 de julio del mismo año, solicitó ante la autoridad demandada su reincorporación; empero, el 23 de igual mes y año, se apersonaron a su domicilio, personal de su fuente laboral y le notificaron con el pago de su finiquito sin que su persona lo haya solicitado, dejándole en un estado de incertidumbre. Ante la falta de respuesta a su pedido, el 1 de octubre del citado año, presentó similar requerimiento ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, en virtud al Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-1099-INF/21 de 17 de noviembre de 2021, la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, emitió el Auto J.R.T.E.A.-VMML-107/2021 de 25 del referido mes, resolviendo rechazar su pedido de reincorporación, no habiendo considerado que el finiquito no se hallaba refrendado por la citada entidad, presumiendo falta de eficacia jurídica; transgrediendo su derecho a contar con una fuente laboral y un salario mensual para la manutención de su familia; considerando además que, al prestar sus servicios por casi diez años en la institución, se presumía que su relación laboral era de carácter indefinido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, del principio de relación laboral indefinida, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan; b) En previsión de la estabilidad laboral se le otorgue la presunción de fuente laboral indefinida por su continuidad en el trabajo de casi diez años de servicio; y, c) La calificación de daños y perjuicios ocasionados, más los gastos erogados por su persona.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 110 a 117, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, reiteró los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió que, la desvinculación de su fuente laboral no obedeció a ningún acápite del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) en el que se pueda justificar abandono específico, a sabiendas que se encontraba tramitando el permiso laboral debido a su imposibilidad sobreviniente a causa de la detención domiciliaria dispuesta; asimismo, el 8 de julio de 2021, se emitió el memorándum de destitución, pese a que, el 12 del mismo mes y año, existió una audiencia de solicitud de permiso y salida laboral dentro de las medidas sustitutivas dispuestas por autoridad judicial. Por otra parte, el demandado sostuvo que su persona habría pedido el pago de beneficios sociales, lo cual no es evidente; puesto que, fueron a su domicilio y le hicieron firmar el finiquito; empero, el mismo no se halla refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; reiterando se le conceda la tutela demandada respecto a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba o en su defecto a una fuente de trabajo en la cual goce de un permiso dentro de su medida cautelar personal impuesta.

Ante las interrogantes de los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aseveró que se encuentra con detención domiciliaria desde abril de 2021, por disposición del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del citado departamento, desconociendo la existencia de acusación formal; por otro lado, señaló que dos días antes de la audiencia de modificación de medidas cautelares fue destituido, habiendo tomado conocimiento que sus beneficios sociales se encuentran depositados en el aludido Ministerio de Trabajo, “…se ha solicitado que se pueda hacer la devolución tomando en cuenta de que no se [ha] notificado el Ministerio de Trabajo para hacer el depósito en arcas del Estado…” (sic). El acto por el cual se le lesionó su derecho al trabajo, fue el memorándum de desvinculación, adjuntado el Auto J.R.T.E.A.-VMML-107/2021, emitido por la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, porque el mismo rechazó su pedido de reincorporación por hechos controvertidos.

I.2.2. Informe del demandado

Gonzalo García Grandi, Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, en audiencia de garantías a través de su abogado, señaló que: 1) Son concesionarios de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), cuya función es almacenar y custodiar en sus galpones toda la mercancía recepcionada por dicha entidad, hasta el momento que la misma solicite su devolución o recojo; 2) El contrato de trabajo del accionante data del 12 de noviembre de 2012, y se encontraba como personal de planta de la empresa estatal, sujeta a la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley de 9 de julio de 1990- como encargado del almacén “3”; 3) El prenombrado recepcionó un cargamento grande donde se encontraban varios artículos electrónicos; empero, juntamente con otros dos personeros de la empresa, en lugar de resguardar la mercancía dentro del almacén, decidieron llevarla a otro lugar donde no le correspondía, existiendo sustracción de prendas aduaneras; por tal motivo, la DAB formuló denuncia que derivó en la imputación formal del peticionante de tutela en grado de autoría y otros dos funcionarios de la entidad; 4) Encontrándose el proceso penal en etapa preparatoria, el aludido en reiteradas oportunidades solicitó vacaciones, las cuales se dieron curso; posteriormente, pidió permiso sin goce de haberes de forma indefinida, figura que no existe en la entidad ni siquiera se puede acceder al pago de salarios de alguien que se encuentra con detención domiciliaria; pese a ello, se le concedió la solicitud al impetrante de tutela por quince días hábiles para darle la posibilidad de atender sus asuntos personales, no habiéndole otorgado mayor tiempo, debido a que están sujetos a fiscalización; 5) De forma posterior emitieron el finiquito correspondiente al solicitante de tutela, quien pese a dar su conformidad de recepción, indicó que nunca pidió dicho pago; empero, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, una vez realizada la desvinculación del trabajador, la empresa tiene el plazo de quince días para efectuar la cancelación de sus beneficios sociales; 6) El citado finiquito fue cancelado dentro del tiempo establecido contando con la firma de recepción del antes nombrado que ahora pretende desconocer y después de más de siete meses indicar que no lo cobró, siendo benévola la empresa al desvincularle con el pago de sus beneficios sociales, pese a la existencia de un proceso penal en etapa preparatoria en su contra por el abandono de más de seis días de su fuente laboral; 7) Ante la denuncia presentada por el mencionado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicha entidad dictó el Auto J.R.T.E.A.-VMML-107/2021 rechazando su pedido de reincorporación, al advertir que existía un finiquito; 8) Si bien el accionante denunció discriminación por parte de la empresa al permitir que “hasta la fecha” los coautores o cómplices sigan trabajando; sin embargo, el prenombrado se encuentra en grado de autoría por el delito de sustracción de dos mil seiscientas unidades, entre celulares y otros, ilícito que implica el accionar y la finalidad con la que fue creada la entidad estatal; 9) El hecho que haya trabajado por diez años dentro de la empresa, no significa que esta tenga la obligación de seguir contando con su presencia; así, según la SCP 1917/2012 de 12 de octubre y otras, señalaron que ante la comisión de un delito, las empresas no se encuentran compelidas a mantener al trabajador hasta que se emita una sentencia, el empleador puede prescindir de sus servicios, solamente teniendo como requisito que se haya iniciado la primera fase de un proceso disciplinario; en el presente caso, se instauró un proceso penal que se halla en etapa preparatoria de juicio oral; y, 10) Solicitó se deniegue la tutela demandada, tomando en cuenta además que el accionante ya cobró sus beneficios sociales, se cuenta con la transferencia firmada, no habiéndose realizado bajo ningún tipo de presión; por ello, la desvinculación fue correctamente efectuada mediante Memorándum CITE: DAB/GGM – 258/2021 por el abandono de sus funciones.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 41/2022 de 2 de marzo, cursante de fs. 118 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante prescindió identificar el acto y la omisión legal o indebida, pese a que se le dio la posibilidad de hacerlo en forma oral, pidiendo su inmediata reincorporación a su fuente laboral como si no existiese a la fecha el Memorándum CITE: DAB/GGM – 258/2021 que lo desvinculó de la empresa donde prestaba sus servicios; ii) Solicitó además que se le otorgue la presunción de relación laboral indefinida por su trabajo de casi diez años y la calificación de daños y perjuicios, omitiendo el Auto J.R.T.E.A.-VMML-107/2021, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, iii) “Las Salas Constitucionales producto de la resolución de Doctrina Jurisprudencial N° 001/2021 no tenemos más que operativizar la reincorporación, pero cuando existe un pronunciamiento a favor del trabajador en sede administrativa, en este caso hay una declinatoria, hay sede administrativa abierta y el trabajador erradamente identifica el memorándum pretendiendo hacernos entender que no existiesen los actos en sede administrativa y competencia de la autoridad administrativa abierta, que nosotros ingresemos a ordenar la reincorporación, éstos son defectos de orden procesal, son de orden postulatorio, que le inhiben a la jurisdicción constitucional ingresar a la verificación de la situación que el día de hoy nos han traído ante esta audiencia” (sic).