SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2023-S2

Fecha: 10-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1Se tiene Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido 301/12 de 12 de noviembre de 2012, suscrito entre el Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB y Marco Antonio Saravia Luna -ahora accionante-, para que cumpla las funciones de Auxiliar de Control Operativo II, conforme a las responsabilidades establecidas en el Reglamento Interno, Procedimientos y Manual de Funciones de DAB, siendo la sede de su trabajo en el Recinto de Aduana de Frontera Charaña en el departamento de La Paz (fs. 95 a 96 vta.; y, 109 y vta.).

II.2.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la empresa DAB contra el peticionante de tutela y otros, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera; el 8 de abril de 2021, el Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Tributarios presentó imputación formal contra el prenombrado ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz (fs. 27 a 39).

II.3.  Mediante Memorándum CITE: DAB/GG M – 258/2021 de 8 de julio, Gonzalo García Grandi, Gerente General de la aludida empresa estatal -ahora demandado-, comunicó al peticionante de tutela su desvinculación del cargo de Auxiliar de Servicios II-Operaciones que ocupaba, debido al abandono de sus funciones por ocho días continuos; ello en atención al Informe Técnico DAB/GNAF/DA/INF/RRHH 165/2021 y Comunicación Interna DAB/GNO/LYA/CI 121/2021, siendo su último día laboral en la empresa, la citada fecha (fs. 62).

II.4.  A través del memorial presentado el 15 de igual mes y año, el impetrante de tutela solicitó la reincorporación al cargo de Auxiliar de Servicios II-Operaciones (fs. 69 y vta.); el demandado por Oficio CITE: DAB/GG/UAJ/641/2021 de 10 de agosto, comunicó al prenombrado que la empresa DAB se encontraba imposibilitada de atender su requerimiento (fs. 56 a 57).

II.5.  La Jefa Regional de Trabajo El Alto, de acuerdo al Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-1099-INF/21 de 17 de noviembre de 2021, evacuado por la Inspectora de la referida Jefatura, emitió el Auto J.R.T.E.A.-VMML-107/2021 de 25 de igual año, resolviendo rechazar la solicitud de reincorporación por despido injustificado interpuesto por el accionante contra la empresa DAB, al haber advertido hechos controvertidos en el presente caso, mismos que no podrían ser dilucidados por una instancia administrativa como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a lo dispuesto en el art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), Decreto Ley 26896 de 25 de julio de 1979 (fs. 8 a 11 vta.).