SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, del principio de relación laboral indefinida; alegando que, habiendo ingresado a prestar sus servicios el 12 de noviembre de 2012 en la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, mediante Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido 301/12 de 12 de noviembre de 2012; el Gerente General de dicha institución a través de Memorándum CITE: DAB/GG M – 258/2021 de 8 de julio, le comunicó la desvinculación de su fuente de trabajo por abandono de funciones de ocho días continuos, a su cargo de Auxiliar de Servicios II-Operaciones, sin considerar que se encontraba guardando detención domiciliaria por disposición de una autoridad jurisdiccional dentro de un proceso penal en su contra, y por ello imposibilitado de asistir a su fuente laboral. Por tal motivo, ante la negativa de reingreso por parte del demandado, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, solicitando su reincorporación por despido injustificado; a cuyo efecto, la titular de dicha repartición rechazó su pedido mediante Auto J.R.T.E.A.-VMML-107/2021 de 25 de noviembre; pese a que, al prestar sus servicios por casi diez años en la citada institución, se presumía que su relación laboral era de carácter indefinido.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 0091/2013 de 17 de enero, sostuvo que: “…la regulación efectuada por el constituyente respecto a la acción de amparo constitucional, estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad e inmediatez, a partir de los cuales se consagra la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronta y oportuna, para el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales contra actos u omisiones lesivos provocados por servidores públicos o particulares.
(…)
Ahora bien, este mecanismo de máxima protección se rige al mismo tiempo por dos principios configuradores que hacen a su naturaleza: la subsidiariedad y la inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias prestablecidas en el ordenamiento jurídico. El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado, la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destina