SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Memorial de 7 de noviembre de 2017, por el que Lucía Fernández Lafuente -ahora tercera interesada- interpone proceso civil ordinario de resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago, en contra de Miguel Largo Quispe y Roberto Delgado Santos, como resultado del incumplimiento de pago de un contrato de compra venta de un lote de terreno, donde los demandados se constituían en los compradores y la demandante en la vendedora (fs. 2 a 7 vta.).
II.2. Cursa Sentencia 06/2019 de 4 de febrero, por la que, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro, declaró probada la demanda ordinaria de resolución de contratos interpuesta por Lucía Fernández Lafuente, contra Miguel Largo Quispe y Roberto Delgado Santos (fs. 11 a 15 vta.).
II.3. Por Memorial de 26 de febrero de 2021, Marina Choque Quispe -ahora accionante- interpone ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro, Incidente de Nulidad de Obrados dentro del proceso de resolución de contratos seguido por Lucía Fernández Lafuente, en contra de Roberto Delgado Santos y Miguel Largo Quispe, quienes resultan ser deudores de Bs700 000.- (setecientos mil bolivianos) de la incidentista, la que, alegando la vulneración del derecho al debido proceso pidió se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el decreto de admisión de la demanda y se le cite en su domicilio real (fs. 21 a 23).
II.4. Ante el Incidente de Nulidad de 26 de febrero de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro, emitió el Auto de 13 de abril de 2021, por el que, previa argumentación y fundamentación, declara improbado el mismo (fs. 121 a 122 vta.).
II.5. Con los argumentos expuestos en el escrito de incidente de nulidad de obrados, la accionante de tutela considera afectados y vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso y mediante Memorial de 16 de abril de 2021, plantea el Recurso de Reposición con alternativa de apelación, ante la emisión del Auto de 13 de abril de 2021 (fs. 123 a 126).
II.6. Mediante Auto de 12 de mayo de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro, rechazó el recurso de reposición, confirmando el Auto de 13 de abril de 2021, concediendo el recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 29 y 30).
II.7. Dentro del Proceso de Resolución de Contrato por incumplimiento de la obligación de pago, fue emitido el Auto de Vista 314/2021 de 28 de septiembre, dictado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mismo que, en grado de apelación CONFIRMA los autos de 13 de abril y de 12 de mayo, ambos de 2021, con costas y costos para la apelante (fs. 31 a 37 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuentemente, de la revisión a los argumentos expuestos en el cuestionado Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2021, se tiene que, no resulta ser evidente que el Juez demandado hubiera incurrido en una falta de fundamentación y motivación, al no