SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2023-S2

Fecha: 15-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Informe DGAA. U.RR.HH.SSPH.HAB. 091/2021 de 24 de septiembre, remitido por Lizeth Enita Cuellar Intipampa, entonces Encargada del Sistema de Haberes dirigido a Alexander Ramírez Arispe, Director General de Asuntos Administrativos ambos de las FF.AA., recomendando su aprobación y sea enviado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos con el objeto de que esa instancia active los mecanismos legales para la restitución económica de los pagos realizados por concepto de Bono de Antigüedad y recursos económicos;, para lo cual, sugirió considerar inicialmente el periodo de noviembre de 2020 a agosto de 2021, y posteriormente sea la Unidad de Auditoria Interna la encargada de realizar la recuperación de gestiones anteriores (fs. 124 a 132).

II.2.  Mediante nota de 29 de octubre de 2021, Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa -codemandado- puso en conocimiento de Max Pascual Ibáñez Rodríguez -solicitante de tutela- el supra citado Informe “…referente al pago indebido de Bono Antigüedad. ‘se establece previa Revisión del Sistema de Planilla, que se habría infringido lo dispuesto por el Art. 118 de la Ley N° 1405 (LOFA) y del Reglamento de Pago por Invalidez (Art. 16), que instaura que el personal que se acoja a ese beneficio no podrá acumular años de antigüedad para efectos de este bono’.

         Reglamento de Pago por Invalidez:

Art. 16.- El personal que se acoja a este beneficio, no podrá acumular años de antigüedad para efectos se haberes o bono de antigüedad.

Conforme a tales antecedentes y del listado adjunto al citado informe, se evidencia que su persona fue beneficiada con el pago de dicho bono, mismo que fue en quebrantamiento de la normativa legal citada precedentemente; es en ese sentido, previo al inicio de cualquier acción legal y con el fin de evitar daño económico al Estado, en cumplimiento a ‘Reglamento de descuentos Haberes del Personal de las Fuerzas Armadas’, Capítulo Séptimo en sus Arts. 29° y 30°, que se insta en el plazo máximo de diez días hábiles, computables a partir de la recepción de la presente, proceda a la devolución de la suma de Bs. 42.097,30.- (Cuarenta y dos mil noventa y siete 30/100 Bolivianos), cuya omisión podrá además activar el descuento respectivo…” (sic [fs. 3]).

II.3. Por memorial presentado el 13 de diciembre de igual año, ante el Ministerio de Defensa, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra “…la decisión administrativa de fecha 29 de octubre de 2021…” (sic), solicitando sea revocada totalmente y se emita una resolución que ordene la restitución de sus derechos y garantías vulnerados (fs. 5 a 7 vta.).

II.4.  Mediante escrito presentado el 13 de enero de 2022, ante el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, alegando haber vencido el plazo establecido por el art. 65 de la LPA, el prenombrado formuló recurso jerárquico contra la nota de 29 de octubre de 2021, solicitando su revocatoria total, así como, la suspensión de todo acto sancionatorio y se proceda a la restitución de los descuentos realizados (fs. 8 a 9 vta.).

II.5.  A través del Oficio MD - DGAJ – UGJ - 0094/2022 de 19 de enero, el referido supra Director General de Asuntos Jurídicos, en respuesta al recurso jerárquico formulado por el accionante, respondió que: “…conforme se tiene antecedentes y fundamentación clara en la nota de fecha 13 de diciembre de 2021 MD-DGAJ-N°198/2021, en aplicación del Art. 57 de Ley 2341 que a la letra indica: ‘No proceden recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorios o de mero trámite…’, considerando que LA NOTA DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2021, ES UN MERO ACTO DE COMUNICACIÓN, POR LO CUAL NO PROCEDE LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE REVOCATORIA, bajo ese criterio no se ingresa al fondo de la fundamentación referida en el memorial presentado por el ahora impetrante, tratándose de un acto preparatorio o de mero trámite, con la finalidad de recuperar los Recursos Económicos por concepto de Bono de Antigüedad, verificado y revisado en el Sistema de Haberes conforme lo establecido en la Ley 2341 en su Artículo 66° (Recurso Jerárquico). ‘I. Contra la Resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico (…)’. Por lo que en aplicación de la normativa legal vigente NO corresponde interponer Recurso Jerárquico” (sic [fs. 10]).

II.6.  A través de Memorándum Dpto. I-ADM. RR. HH. SCADE. 907/21 de 15 de septiembre de 2021, Hugo Eduardo Arandia López, Comandante General ACC del Ejército, dispuso destino temporal del solicitante de tutela a la “…LETRA A DE DISPONIBILIDAD para tramites de Jubilación, desde 30-SEP-21 hasta el 30-SEP-22...” (sic [fs. 4]).