SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2023-S3
Fecha: 03-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por RA 986/2017 de 29 de diciembre, El Director General Ejecutivo de la AFCOOP, resolvió la inscripción de los nuevos miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de COSEPA R.L., en el Registro Estatal de Cooperativas, encontrándose como Presidente y Tesorero del Consejo de Administración a Enrique Revollo Flores y Jorge Wilson Rodríguez Geiger, respectivamente -ahora impetrantes de tutela-, determinándose como el periodo de sus funciones el lapso de tres años (fs. 4 y 5).
II.2. Cursa Resolución Administrativa Particular 008/2022 de 18 de enero, por la que el Director de Control y Fiscalización de la AFCOOP, resolvió registrar de manera excepcional y temporal al Consejo de Administración y Vigilancia de COSEPA R.L., hasta el 31 de marzo de 2022, registrándose como Presidente y Tesorero del Consejo de Administración a los peticionantes de tutela (fs. 25 a 27), misma que fue modificada y complementada a partir de la Resolución Administrativa Particular 021/2022 de 28 de enero, señalando que el registro excepcional y temporal dispuesto se lo realiza desde el 1 de enero al 31 de marzo de igual año (fs. 100 a 102).
II.3. Mediante RA 028/2022 de 15 de marzo, el Director General Ejecutivo a.i. de la AFCOOP, aceptó el recurso de revocatoria interpuesto por Yassmani Amorin Zabala -hoy accionado- y revocó la Resolución Administrativa Particular 008/2022 (fs. 103 a 108).
II.4. Cursa memorial de 30 de marzo de 2022, por el que el accionante Enrique Rovollo Flores, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de COSEPA R.L., interpuso recurso jerárquico contra la RA 028/2022 (fs. 38 a 46 vta.).
II.5. Por Carta Notarial de 4 de abril de 2022 dirigida al impetrante de tutela Enrique Revollo Flores, el accionado hizo entrega y puso en conocimiento la RA 028/2022, exigiendo se proceda a dejar las instalaciones de la Cooperativa con motivo de resguardar la economía financiera de la misma, advirtiendo que caso contrario se reserva el derecho de iniciar procesos legales y/o judiciales a objeto de hacer cumplir la Resolución emanada por la autoridad competente (fs. 28 a 29).
II.6. Cursa Acta Circunstanciada de Notoriedad 48/2022 de 4 de abril, en la que el Notario de Fe Pública 1 de Puerto Quijarro de la Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz a solicitud del accionado registró lo suscitado la fecha indicada en instalaciones de COSEPA R.L., cuyos aspectos más relevantes se destacan las siguientes referencias:
“A horas 11:00 a.m., del día lunes 4 del mes de abril del año 2022. A solicitud escrita del señor, YASMANI AMORIN ZABALA (…) el mismo manifiesta tener el derecho y encontrarse respaldado su interés legítimo por la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 028/2022, emitida por la AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE COOPERATIVAS ‘AFCOOP’. Por lo que solicita al suscrito Notario de Fe Pública, levante ACTA DE NOTORIEDAD EN LAS INSTALACIONES DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ‘6 DE OCTUBRE R.L. – COSEPA R.L. (…) Al llegar al lugar, las oficinas de atención al público se encontraban abiertas y los funcionarios se encontraban desarrollando su trabajo, por lo que el señor, YASMANI AMORIN ZABALA, y una cantidad aproximada de unos 40 asociados entre hombres y mujeres, procedieron a saludarlos a los funcionarios y los mismos saludaron muy amablemente. Por lo que el señor, YASMANI AMORIN ZABALA, procedió a manifestarle a una de las funcionarias que por favor lo pudiera llamar al presidente señor, ENRIQUE REVOLLO PEREZ, la misma que le respondió que el señor, ENRIQUE REVOLLO PEREZ, no se encontraba en su oficina y que tal vez podía ser habido en su domicilio y en ese ínterin, salió de una de las oficinas el abogado, Dr. Alvaro Salvatierra Ibieta, manifestando al señor, YASMANI AMORIN ZABALA, ¿en qué podía servirle?, es así que el señor, YASMANI AMORIN ZABALA, le manifestó que el motivo de su presencia y de los asociados, era con la finalidad de que el señor, ENRIQUE REVOLLO PEREZ, desocupe la oficina de administración de la cooperativa, 6 de octubre, toda vez que el señor, ENRIQUE REVOLLO PEREZ, y que por decisión de los asociados que estaban presentes, la oficina de administración le pondrían otra aldaba y candado, para resguardar la seguridad de la documentación que se encontraba dentro y que es de propiedad de todos los asociados de la cooperativa y que la gestión del señor, ENRIQUE REVOLLO PEREZ, ya ha fenecido su mandato y ya no tiene porque seguir en dichas oficinas y que no está cumpliendo con la resolución administrativa que ha sido ordenada por la autoridad competente, como es la autoridad de fiscalización de cooperativas. Es así, que el abogado, Dr. Alvaro Salvatierra Ibieta, procedió a manifestarle que podían ingresar, pero que por favor no hicieran desmanes. Por lo que 3 personas de los asociados presentes, procedieron a colocar una aldaba con su respectivo candado, solamente a la puerta de la oficina de la administración y no a los demás ambientes de la cooperativa, y las llaves del candado quedo en manos del señor, YASMANI AMORIN ZABALA, para que él las guardara.
ACLARANDO.- que ninguna de las personas que llegaron con el señor, YASMANI AMORIN ZABALA, en ningún momento ingresaron al interior de la oficina de administración (…) De la misma forma, estuvieron presentes en el interior de la cooperativa miembros de la prensa desarrollando actividades de lo sucedido en el lugar, como también se encontraban en las afueras una patrulla de oficiales de la policía nacional” (sic [fs. 24 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al primer aspecto la mencionada Sentencia concluyó: “…que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas cir