SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2023-S3
Fecha: 04-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 07/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión de los derechos al debido proceso con implicancia en la defensa vinculados con la libertad del accionante, conforme a los argumentos expuestos supra, disponiéndose dejar sin efecto la Resolución de 6 de diciembre de 2021, debiendo el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento de Beni, sustanciar el trámite extrañado relacionado con la solicitud de ampliación de plazo de la detención preventiva realizada por la representación fiscal, debiendo al efecto señalar y celebrar -cumplidas las exigencias procesales- la audiencia respectiva, y resolver en ella lo que en derecho corresponda, salvo que dicho despliegue jurisdiccional ya hubiese sido cumplido como efecto de la determinación dispositiva pertinente asumida en la Resolución constitucional venida en revisión;
2º DENEGAR la tutela impetrada, respecto a las denuncias de omisión de corrección de la autoridad judicial accionada al defecto en que incurrió la Jueza que actuó en turno respecto al señalamiento de audiencia para la consideración de la situación jurídica del accionante por el vencimiento del plazo así como por la atención previa de la solicitud de ampliación de plazo de la medida extrema impuesta; así también respecto a la pretensión de que se señale audiencia de cesación de la detención preventiva, determinando su libertad; y, la alegada lesión de derecho al acceso a la justicia; y,
3° Llamar la atención y exhortar a Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO