SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, ante el Juzgado Público de Familia de turno del departamento de Oruro, María Ivonne Arispe Terrazas, interpuso demanda de resolución inmediata, contra Efraín Flores Máximo –ahora accionante–, solicitando se declare valido el documento de 2 de enero de 2013; por el que, el prenombrado se comprometió suministrar asistencia familiar a sus hijos, desde la suscripción del mismo (fs. 4 a 5 vta.).
II.2. A través de Sentencia 77/2021 de 8 de abril, la Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Oruro –hoy demandada–, aprobó y homologó el Acta de Asistencia Familiar de 2 de enero de 2013, estableciendo la suma de Bs2 500.-a favor de los tres menores de edad, desde la suscripción del referido documento (fs. 22 a 23 vta.).
II.3. Mediante Auto de 25 de agosto de 2021, la autoridad demandada, aprobó la liquidación de asistencia familiar, por el monto de Bs255 000.- (doscientos cincuenta y cinco mil bolivianos), debiendo cumplirse por el impetrante de tutela, desde el tercer día de su notificación con la misma, en su domicilio real, y ante su incumplimiento ordenó se libre mandamiento de apremio contra el nombrado (fs. 24 y vta.).
II.4. A través del memorial presentado el 31 de agosto de 2021, ante la Jueza demandada, María Ivonne Arispe Terrazas, solicitó mandamiento de apremio, contra el accionante, conforme el precitado Auto (fs. 25).
II.5. Por Acuerdo de Sala Plena 167/2021 de 12 de octubre, el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, entre otros, en la disposición Primera: programó el receso de las laborales judiciales, desde el 7 al 31 de diciembre de igual año; y, en la Sexta: quedan suspendidos por el periodo de vacación la ejecución de mandamientos de apremio y/o aprehensión, emitidos por los juzgados que no estén de turno, “CON EXCEPCION de los mandamientos expedidos en materia de ASISTENCIA FAMILIAR” (sic[fs. 31 a 34]).
II.6. Mediante Mandamiento de Apremio de 28 de octubre de 2021, la Jueza demandada, ordenó a cualquier autoridad hábil, el apremio del impetrante de tutela, y la conducción al Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro, hasta la cancelación del monto total de Bs255 000.-, por concepto de asistencia familiar; mismo que fue recogido, por el abogado de la parte demandante en la citada fecha; asimismo, se advierte el sello de recepción de 13 de diciembre de igual año, por el citado Centro (fs. 10 y 30 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ʽNo obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ʽ…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación,